Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro233327
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorPleno

No es retroactiva la Ley de Profesiones del Estado de Sonora, en cuanto prohíbe el ejercicio profesional a personas que carecen de título, aun cuando hayan venido desempeñando las actividades relativas, pues esta circunstancia no confiere al particular derecho alguno para seguir ejerciendo en lo futuro las mismas actividades. La libertad para obrar de determinada manera no implica la adquisición del derecho para seguirlo haciendo siempre igual, pues en el ámbito de libertad de los particulares puede intervenir la autoridad que tenga facultad para hacerlo, limitándola y reglamentando el trabajo profesional, determinando cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio y señalando las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que pueden expedirlo.

Amparo en revisión 3326/53. A.V.. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: E.M.U..


Séptima Epoca, Primera Parte:


Volumen 40, páginas 39 y 40. Amparo en revisión 2343/53. I.M.O.. 25 de abril de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: E.M.U..

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