Ley de Profesiones del Estado de Sonora
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE SONORA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 21 DE DICIEMBRE DE 2020.
Ley publicada en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el martes 18 de marzo de 2008.
EDUARDO TOURS CASTELO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente
LEY:
Número 160
EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN DECRETAR LA SIGUIENTE:
LEY DE PROFESIONES DEL ESTADO DE SONORA
-
Establecer las autoridades competentes en materia de profesiones;
-
Determinar las profesiones que requieren título para su ejercicio en el Estado, las condiciones que deben cumplirse para obtenerlo y las instituciones que pueden expedirlo;
-
Regular las actividades y establecer los requisitos para la constitución de los colegios de profesionistas;
-
Fijar las condiciones generales para la prestación del servicio social; y
-
Establecer las sanciones por infracciones a las disposiciones de esta ley, así como el recurso que podrá interponerse contra las mismas.
-
Autoridades educativas competentes: las dependencias y entidades de la administración pública de los diversos ámbitos de gobierno que, conforme a la normatividad, cuentan con facultades y atribuciones en materia educativa;
-
Cédula profesional: el documento con efectos de patente para el ejercicio profesional que otorga la autoridad competente a quien solicita el registro de su título;
-
Certificación profesional: reconocimiento expedido por organismo al que la autoridad competente le haya otorgado la idoneidad para hacerlo, donde se acredite que un profesionista cuenta con los conocimientos, aptitudes, habilidades y ética para su ejercicio profesional;
-
Colegios de profesionistas: las asociaciones de profesionistas constituidas de conformidad con la legislación civil y esta ley;
-
Constancia de Idoneidad: el acto mediante el cual la Secretaría reconoce a los colegios de profesionistas como auxiliares de la vigilancia del ejercicio profesional, al haber satisfecho y calificado sus procesos de evaluación en materia de actualización de conocimientos y experiencia profesional, para la certificación de profesionistas;
-
Ejercicio profesional: la realización en forma onerosa o gratuita de todo acto relacionado con la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión;
-
Instituciones de educación media superior: los centros educativos que impartiendo primordialmente estudios de bachillerato o su equivalente, imparten igualmente estudios a nivel técnico o equivalentes;
-
Instituciones de educación superior: los centros educativos públicos o las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial que imparten estudios posteriores al bachillerato o su equivalente, a nivel técnico superior o profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado;
-
Profesionista: toda persona física que, para ejercer una determinada profesión, obtenga un título profesional expedido por las instituciones educativas de nivel medio superior y superior que formen parte del sistema educativo nacional;
-
Secretaría: la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora;
-
Servicio social: la actividad de carácter obligatorio y temporal que, en interés de la sociedad y del Estado, prestan los estudiantes o quienes demuestren tener los conocimientos en los niveles de técnico, técnico superior y licenciatura previo a la obtención de su título profesional, en los términos establecidos en esta ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables; y
-
Título profesional: el documento expedido por instituciones educativas de educación media superior y superior que formen parte del sistema educativo nacional o por las autoridades educativas competentes a favor de las personas que hayan concluido los estudios de educación medio superior y superior en sus diferentes niveles, o demostrado tener las aptitudes y conocimientos necesarios para ejercer una profesión.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA
-
Vigilar el ejercicio profesional, en los términos de esta ley;
-
Registrar los títulos, en sus diversos tipos y niveles, de los profesionistas egresados de las instituciones de educación media superior y superior;
-
Expedir la cédula profesional estatal para el ejercicio profesional en el Estado a los profesionistas que registren su título;
-
Organizar y llevar a cabo el registro de los profesionistas que ejerzan en el Estado, anotar en el expediente respectivo las sanciones que se les apliquen, así como proporcionar información y constancias de los registros a los solicitantes que acrediten tener interés legítimo;
-
Promover la actualización de los planes de estudio, así como la titulación de quienes hayan concluido los estudios profesionales correspondientes;
-
Llevar el registro de las profesiones que impartan las instituciones de educación media superior y superior establecidas en Sonora;
-
Promover la creación de consejos u organismos para la certificación de los conocimientos y aptitudes del profesionista, de acuerdo a los avances científicos, humanísticos y tecnológicos, a fin de impulsar la calidad de la prestación de los servicios profesionales, procurando la participación de centros de educación superior y colegios de profesionistas relacionados con cada rama profesional en la integración de los mismos;
-
Otorgar idoneidad a los organismos certificadores que cuenten con la capacidad técnica, administrativa y humana, conforme a los lineamientos que para tal efecto se establezca en el reglamento de esta ley;
-
Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales, para el ejercicio de sus facultades en materia de profesiones;
-
Registrar a los colegios de profesionistas constituidos de conformidad con lo dispuesto en esta ley;
-
Promover el reconocimiento de profesionistas distinguidos que ejerzan en el Estado de Sonora;
-
Promover la creación de comisiones enfocadas a contribuir en la solución de controversias que se susciten entre los profesionistas y sus clientes, con motivo de la prestación de un servicio profesional;
-
Promover entre la población la ventaja de la utilización de servicios proporcionados por profesionistas que cuentan con certificación;
-
Imponer las sanciones por infracciones a la presente ley; y
-
Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos jurídicos aplicables.
DE LAS PROFESIONES QUE REQUIERAN TÍTULO PARA SU EJERCICIO
-
Acuacultura;
-
Administración;
-
Agronomía;
-
Arquitectura;
-
Biología;
-
Ciencias de la Comunicación;
-
Comercio Internacional;
-
Contaduría;
-
Derecho;
-
Docencia;
-
Economía;
-
Enfermería;
-
Finanzas;
-
Física;
-
Geología;
-
Informática;
-
Ingeniería;
-
Medicina;
(ADICIONADA, B.O. 16 DE JULIO DE 2015)
-
Bis. Medicina tradicional china y acupuntura humana;
-
Medicina Veterinaria;
-
Mercadotecnia;
-
Nutrición;
-
Odontología;
-
Sicología;
(REFORMADA, B.O. 26 DE ABRIL DE 2018)
-
Química;
(REFORMADA, B.O. 26 DE ABRIL DE 2018)
-
Relaciones Industriales;
(ADICIONADA, B.O. 26 DE ABRIL DE 2018)
-
Terapia Física; y
(ADICIONADA, B.O. 26 DE ABRIL DE 2018)
-
Patología y sus ramas.
Además de las anteriores, requieren título para su ejercicio todas aquellas profesiones distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, incluidas en los planes de estudio impartidos por las instituciones educativas de nivel medio superior y superior establecidas en la Entidad y que formen parte del Sistema Educativo Nacional, siempre que tales profesiones sean de las relacionadas con los conceptos de la salud, el patrimonio, la vida, la seguridad, la educación y la libertad de las personas.
-
Título de Técnico;
-
Título de Técnico Universitario o Profesional Asociado;
-
Título de Licenciatura;
-
Diploma de Especialidad;
-
Grado Académico de Maestría; y
-
Grado Académico de Doctorado.
Las instituciones a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar a la Secretaría sus planes y programas de estudio, los formatos, sellos y firmas necesarios para la integración de su expediente, dentro del primer año de su creación, autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, a fin de que dicha dependencia registre los títulos profesionales que se expidan y emita la cédula...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba