Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro279137
MateriaAdministrativa
EmisorPleno

La Ley de Crédito Agrícola, de dos de diciembre de mil novecientos treinta y cinco, que reformó la de mil novecientos treinta y cuatro, dice en su artículo segundo: el sistema nacional de crédito agrícola quedará formado por las siguientes instituciones: el Banco Nacional de Crédito Ejidal, el Banco de Crédito Agrícola, las Sociedades Locales de Crédito Ejidal ...; y su artículo 6o., dice: las sociedades locales de crédito ejidal se regirán por lo previsto en el capítulo III, del Título I, de la Ley de 24 de enero de mil novecientos treinta y cuatro, en lo que se refiere a las Sociedades Locales de Crédito Agrícola, formadas por ejidatario... pero el crédito, mientras sea posible por la naturaleza del mismo, se aprovechará por la sociedad en forma colectiva, funcionando aquella cooperativamente, para trabajar en común la tierra, en aquellos casos en que por las condiciones intrínsecas del predio, sea económico hacerlo así... debiendo funcionar cooperativamente, también, para el almacenamiento y venta en común de los productos ejidales. Asimismo se aprovecharán colectivamente los créditos abiertos para la adquisición de semillas, abonos, etcétera". El artículo 168 de la Ley de Crédito Agrícola de treinta y cuatro, estatuye: "Los consejeros, funcionarios o empleados del Banco Nacional de Crédito Agrícola, de los Bancos Regionales de las Sociedades Locales... serán considerados como encargados de un servicio público, para el efecto de las responsabilidades civiles o penales en que puedan ocurrir. Para los efectos de esta ley, se declara aplicable, en toda la República, el Código Penal del Distrito Federal. Ahora bien, al desempañarse el cargo de ayudante de contador de un banco ejidal, por este solo hecho se está encargado de un servicio público, y al distraer el ayudante indebidamente, parte de los fondos que estaban bajo su custodia, comete el delito de peculado, debiendo conocer del proceso que por tal delito se le instruya, autoridades judiciales federales, por tener ese carácter las leyes citadas.

Competencia 26/39, suscitada entre el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos y el Magistrado del Tribunal del Primer Circuito. 7 de agosto de 1939. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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