Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro312653
EmisorPleno
MateriaPenal

Si bien es cierto que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido que corresponde al fuero común, el conocimiento de los hechos delictuosos que afecten únicamente al patrimonio de las empresas ferrocarrileras, pero no a la integridad o seguridad de las vías o a la explotación de las mismas, también lo es que cuando se trata de un hecho delictuoso comprendido expresamente en una disposición de carácter penal, en la ley especial de los ferrocarriles de 1926, cuyo conocimiento estaba incluido, en la época en que se cometió el delito, entre los que correspondía a los tribunales de la Federación, conforme a la fracción XVII del artículo 119 del propio ordenamiento, es claro que siendo un caso de excepción al principio general sostenido en la propia Ley de Ferrocarriles, y en la posterior de Vías Generales de Comunicación y Transportes, de 1931, y aun en la actual Ley de Vías Generales de Comunicación, su conocimiento corresponde a los tribunales federales.

Competencia 413/34. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de C. y el de Primera Instancia del Ramo Penal de Ciudad Juárez, C.. 4 de marzo de 1935.Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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