Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis Aisladas))

Número de registro386665
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPleno

En el artículo 160 del Código Penal del Distrito Federal, se establece cuales son las armas que se consideran como de uso prohibido por los particulares, y por lo mismo, en delito de portación de arma prohibida tiene el carácter de delito del orden común, puesto que tal hecho delictuoso no se encuentra previsto en alguna ley federal, posterior a dicho ordenamiento, que hubiere cambiado la naturaleza de ese hecho delictuoso, subrayándolo de las leyes penales de carácter local. Por consiguiente, la controversia debe decidirse en favor del Juez del fuero común que la declinó en primer término.

Competencia 32/56, S. entre el Juez Octavo de la Tercera Corte Penal del Partido Judicial de México, Distrito Federal, con residencia en esta capital, y el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal. 31 de julio de 1956. Unanimidad de veintiún votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIX, página 338, tesis de rubro "ARMAS PROHIBIDAS, DELITO DE PORTACION DE. COMPETENCIA.".

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