Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. 1a./J. 38/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2011 (Contradicción de Tesis))
Número de resolución | 1a./J. 38/2011 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2011 |
Fecha | 01 Julio 2011 |
Número de registro | 161535 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 172 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Si se toma en consideración que este alto tribunal ha sostenido que la extradición es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que está en su territorio a otro Estado que la reclama por tener el carácter de inculpada, procesada o convicta por la comisión de un delito, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta, es indudable que el acto reclamado consistente en la orden de detención con fines de extradición es un acto que de ejecutarse afectaría material y temporalmente la libertad de la persona cuya extradición se reclama y, por ello, es procedente conceder la suspensión de su ejecución; sin embargo, ésta debe otorgarse considerando la naturaleza especial del procedimiento del que emana, por lo que en ese aspecto deben atenderse las normas que rigen dicha extradición. En tal virtud, conforme al artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Extradición Internacional, en el momento en que se manifiesta la intención de presentar la petición formal para la extradición de una persona, se requiere que el Estado solicitante únicamente exprese el delito por el cual solicita la extradición y manifieste que contra el reclamado existe una orden de aprehensión emanada de autoridad competente, ya que es incuestionable que en esa etapa del procedimiento, el juez federal no cuenta con los elementos suficientes para determinar si el delito que se atribuye al reclamado, conforme a la ley que lo rige, permite la libertad bajo fianza prevista en el artículo 26 de la citada ley, pues esto acontece hasta que se formule la petición formal de extradición, conforme a los artículos 19 y 20 del mismo ordenamiento, ya que hasta esta etapa el juzgador cuenta con los elementos necesarios para proveer lo conducente, en la medida en que el artículo 16 de dicha ley obliga al Estado solicitante a reunir los requisitos que prevé, como la reproducción del texto de los preceptos de la ley del Estado solicitante que definan al delito y determinen la pena para formular la petición formal de extradición. De ahí que acorde con el artículo 136 de la Ley de Amparo, la suspensión provisional que contra dicho acto se otorgue, sólo producirá el efecto de que el quejoso, en su momento, sea puesto a disposición del tribunal de amparo, en lo que corresponde a su libertad personal en el lugar en que sea recluido y a disposición del juez responsable para la continuación del procedimiento de extradición.
Contradicción de tesis 357/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: B.J.J.R..
Tesis de jurisprudencia 38/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de marzo de dos mil once
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