Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.P. J/11 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro25898
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo III , 2615


CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE JULIO DE 2015. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS L.N.S., R.O.B., H.A.H.O., L.M.L.B.Y.G.O.M.S.. DISIDENTES: M.A.A.C., H.L.G., TERESO RAMOS HERNÁNDEZ Y TAISSIA CRUZ PARCERO. PONENTE: H.L.G.. ENCARGADO DEL ENGROSE: H.A.H.O.. SECRETARIA: M.L.C..


México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de siete de julio de dos mil quince.


VISTOS para resolver los autos de la contradicción de tesis 6/2014.


RESULTANDO:


PRIMERO.-Antecedentes y trámite. Por escrito que presentó el diecinueve de agosto de dos mil catorce, ante la Secretaría de Acuerdos del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, **********, quejoso en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, denunció la existencia de una posible contradicción de tesis entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver, en sesión de treinta de junio de dos mil catorce, la queja penal **********, formada con motivo del recurso que interpuso, por conducto de su autorizado, contra el auto de veinte de junio del mismo año, dictado en el incidente de suspensión derivado del citado juicio de derechos fundamentales, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al fallar, en sesión de treinta de junio de dos mil catorce, la queja penal **********, formada con motivo del recurso que interpuso **********, por conducto de su autorizado, contra el auto de veinte de junio del citado año, dictado también por el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo **********.


Ello, con relación a la forma en que se concedió la suspensión, tratándose en ambos casos del acto reclamado, consistente en la ejecución de un acuerdo de extradición.


En auto de veintiuno de agosto de dos mil catorce, el presidente del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número **********, admitió a trámite la denuncia y solicitó a la presidencia tanto del Quinto como del Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, copia certificada de las correspondientes ejecutorias.


En sendos autos de veintiséis de agosto y dos de septiembre de dos mil catorce, se ordenó agregar al expediente los correspondientes oficios que remitieron los Tribunales Colegiados de Circuito de referencia, a los que anexaron las ejecutorias que se les requirieron e informaron que no se habían apartado del criterio asumido en ellas. Además, en el segundo de los autos, el asunto se turnó a la Magistrada E.D. de León D'Hers, para que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


SEGUNDO.-Returno. Con motivo de la nueva integración del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito y la designación de la Magistrada O.E.E. como presidenta del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en auto de veintiuno de enero de dos mil quince, se ordenó returnarle el asunto, a efecto de que formulara el respectivo proyecto de resolución.


En sesión plenaria de veinticuatro de marzo de dos mil quince, se instauró la nueva integración del Pleno de Circuito, por lo que en proveído de siete de abril del mismo año, se returnó el presente asunto al Magistrado H.L.G., a efecto de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Penal del Primer Circuito es legalmente competente para resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 225 y 226, fracción III, de la Ley de A. y 9, 17, 27 y 33 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se suscitó entre criterios sustentados por dos Tribunales Colegiados en Materia Penal de este Primer Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación del denunciante. La denuncia de contradicción de tesis fue formulada por **********, quien de acuerdo con las copias certificadas que remitió el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, respecto de la queja penal **********, efectivamente tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, del que derivó una de las ejecutorias en aparente conflicto.


Por tanto, en términos de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de A., tiene el carácter de parte en el citado juicio de derechos fundamentales, de lo que le deriva su legitimación para denunciar la probable divergencia de criterios, acorde con la fracción III del artículo 227 de la Ley de A..


TERCERO.-Criterios denunciados como contradictorios. Las ejecutorias en probable contradicción, en su parte conducente, son las siguientes:


I. La resolución que dictó el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión plenaria de treinta de junio de dos mil catorce, relativa a la queja penal **********, que se interpuso contra el auto de veinte de junio del mismo año, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, en el incidente de suspensión del juicio de amparo **********, es la siguiente:


"QUINTO.-Son inoperantes e infundados los agravios esgrimidos por el recurrente, por las consideraciones que enseguida se exponen: De inicio, es dable destacar que del análisis del recurso que ocupa la atención no se inadvierte que de manera indistinta el recurrente hace manifestaciones que denotan su pretensión de impugnar tanto el auto principal como el incidental, emitidos el veinte de junio del año en curso, en el juicio de amparo **********, de su índice e incidente derivado de aquél, pues incluso en los agravios expresados en los puntos identificados como segundo y tercero, tilda de inconstitucionales e inconvencionales los artículos 127, fracción I y 128 de la Ley de A., en virtud de que a su consideración debió decretarse la suspensión de oficio y de plano, del acto de ejecución del acuerdo de extradición que reclamó; sin embargo, como se advierte del análisis integral del escrito de agravios y se corrobora de la certificación asentada en esta fecha por la secretaria de Acuerdos de este órgano colegiado, el veintiséis de junio del año en curso, la parte quejosa también interpuso recurso de queja, en contra del proveído dictado en el juicio principal del expediente aludido en la data en mención, donde se proveyó sobre la admisión de la demanda, sin pronunciamiento sobre la suspensión de plano y donde se ordenó la apertura del incidente por duplicado.-Motivo por el cual, el análisis de la presente queja se constreñirá a determinar si fue correcto o no el pronunciamiento del Juez de Distrito recurrido, al resolver sobre la suspensión provisional del acto reclamado, quedando, por ende, excluidos los aspectos de la inconstitucionalidad e inconvencionalidad planteada, pues es manifiesto que guardan estrecha relación con lo determinado en el auto dictado en el juicio principal, en el que se omitió proveer sobre la suspensión de oficio y de plano de uno de los actos materia de impugnación (de manera específica, la ejecución del acuerdo de extradición) y se ordenó la tramitación del incidente de suspensión en torno al referido acto; circunstancia por la cual, es dable calificar de inoperantes los argumentos relacionados con el tópico en cuestión, expuestos en los puntos segundo y tercero del escrito de agravios.-SEXTO.-Los restantes agravios, contenidos en el apartado identificado como primero del escrito de agravios pueden sintetizarse de la siguiente manera: Señala que en el auto de veinte de junio del año en curso, dictado en el incidente de suspensión, el Juez de Distrito recurrido, en lo que interesa, determinó: ‘Se satisfacen los supuestos a que se contraen los artículos 127, fracción I y 128 de la nueva Ley de A., a saber: a) El acto reclamado consiste en la extradición; b) La solicitó el quejoso; y, c) No se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.’.-Sin embargo, -aduce- ignoró por completo lo expresamente solicitado en el escrito de demanda en el capítulo en el que se solicita la suspensión de uno de los actos reclamados, ya que, en el caso, lo que solicitó fue la: ‘Suspensión de oficio y de plano del primero de los actos reclamados consistente en la inminente ejecución material del acuerdo de extradición’; aspecto que, adujo, encuadra de manera exacta en el artículo 126 de la Ley de A., que dice: ‘Artículo 126.’.-Y no que se decretara ‘de oficio’ en términos del artículo 127, fracción I y 128 de la Ley de A., que señalan: ‘Artículo 127.’.-‘Artículo 128.’.-Pues en ese sentido, -refiere- que de la simple lectura de ambos preceptos legales se advierte que son contradictorios entre sí, pues mientras en el numeral 126 de la ley en cita, se establece que: ‘la suspensión se concede de oficio y de plano cuando se trate de extradición ... En este caso, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda ...’; en el diverso 127, fracción (sic), dispone que el incidente se abrirá de oficio y se sujetará, en lo conducente, al trámite previsto para la suspensión a instancia de parte, en los casos siguientes: ‘I. Extradición; y ... II. ...’; en tanto que en el ordinal 128, se señalan los requisitos que deben satisfacerse para concederse la suspensión de oficio [sic].-Por lo que, -señala- que el legislador estableció en tres preceptos diversos, dos tipos de suspensión y procedimientos diversos, pese a que se trata del mismo acto reclamado; la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR