Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26 de Enero de 2018 (Tesis num. I.3o.C.308 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016120
Número de resoluciónI.3o.C.308 C (10a.)
Fecha de publicación26 Enero 2018
Fecha26 Enero 2018
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.308 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 38/2011, de rubro: "ORDEN DE DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL OTORGADA CONTRA SU EJECUCIÓN.", estableció que la extradición es el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que está en su territorio a otro Estado que la reclama por tener el carácter de inculpada, procesada o convicta por la comisión de un delito, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta, donde es indudable que el acto reclamado, consistente en la orden de detención con fines de extradición, que de ejecutarse afectaría material y temporalmente la libertad de la persona cuya extradición se reclama y, por ello, procede conceder la suspensión de su ejecución, conforme a las normas que rigen dicha extradición. En tal virtud, conforme al artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Extradición Internacional, en el momento en que se manifiesta la intención de presentar la petición formal para la extradición de una persona, se requiere que el Estado solicitante únicamente exprese el delito por el cual solicita la extradición y manifieste que contra el sujeto reclamado existe una orden de aprehensión emanada de autoridad competente. De ahí que, acorde con el artículo 136 de la Ley de Amparo, la suspensión provisional que contra dicho acto se otorgue, sólo producirá el efecto de que el quejoso, en su momento, sea puesto a disposición del tribunal de amparo, en lo que corresponde a su libertad personal en el lugar en que sea recluido y a disposición del Juez responsable para la continuación del procedimiento de extradición. En cambio, en el procedimiento de restitución internacional de menores el Estado entra a escena con la finalidad de auxiliar a los padres para que el menor sea localizado e ingresado de nueva cuenta y a la mayor...

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