Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14 de Agosto de 2020 (Tesis num. 1a. XXII/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-08-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XXII/2020 (10a.) |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2020 |
Fecha | 14 Agosto 2020 |
Número de registro | 2021960 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXII/2020 (10a.) |
Hechos: El juicio de amparo se interpuso en contra de diversos actos de una escuela privada de nivel básico, entre ellos la baja de un menor de edad.
Criterio jurídico: Cuando dicho acto se emite por una escuela privada por incumplimiento de una obligación contractual pactada como condición de ingreso y permanencia –como es el pago de una contraprestación– es un acto cuya generación deriva de una fuente contractual y, por tanto, se controla mediante un contenido contractual específico, no obstante que se requiera autorización oficial para prestar los servicios. Por tanto, este acto no supera el primer paso del estándar fijado por esta Primera Sala para determinar actos de autoridad equivalentes, ya que no se acredita el nexo entre el acto del particular y una potestad normativa atribuida al Estado.
Justificación: La educación es un derecho social de jerarquía constitucional, el cual se garantiza a través de su caracterización como servicio público de educación, siendo obligatorio en el nivel básico. Para satisfacer este derecho, se dispone que el Estado debe prestarlo directamente, respetando determinados principios y condiciones previstos en el artículo 3o. de la Constitución Federal. Lo relevante es que en la fracción VI de la norma constitucional se prevé que los particulares tienen una prerrogativa para participar en la prestación de dicho servicio público, mediante la obtención de una autorización estatal, que los habilita para ello y los integra al sistema educativo nacional, pero siendo silencioso respecto a la etapa en la que ofrecen ese servicio al mercado y las condiciones de contratación de sus servicios con los particulares, lo que evidencia la neutralidad de la Constitución respecto de este punto: lo reserva a la libertad contractual. Así, la decisión de optar por una escuela privada, en lugar de una escuela pública, y las condiciones de permanencia en dicha opción, por cumplimiento de las condiciones pactadas en ese contrato, se reserva a la libertad de las personas.
Amparo en revisión 327/2017. 27 de noviembre de 2019. Cinco votos de los Ministros: N.L.P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C., quien formuló voto concurrente. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: D.G.S..
Esta tesis se publicó el viernes 14 de agosto de 2020 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Voto particular num. 335/2021 de Tribunales Colegiados de Circuito, 24-02-2023 (AMPARO EN REVISIÓN)
...Tipo de tesis: aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 77, agosto de 2020, Tomo IV, materia común, tesis 1a. XXII/2020 (10a.), página 3042.BAJA O CESE DE UN ALUMNO DE UNA ESCUELA PRIVADA DEL NIVEL BÁSICO. POR REGLA GENERAL, NO ACTUALIZA EL CARÁCTER DE ACTO DE ......
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Ejecutoria num. 21/2022 de Plenos de Circuito, 20-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...las que no constituyen un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.’ "Asimismo, en lo conducente, se cita el criterio 1a. XXII/2020 (10a.), emitido por la Primera Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable a foja 3042, de la Gaceta del Semanario Judi......
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Sentencia con número de expediente 312/2023. Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, 2023-04-27
...sentido contrario, de los artículos 1 y 5, fracción II, de la Ley de Amparo. Resulta aplicable por las razones que la informan la tesis 1a. XXII/2020 (10a.) sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de epígrafe y Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado Jui......
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Sentencia con número de expediente 22/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 2023-05-17
...CESE DE UN ALUMNO DE UNA ESCUELA PRIVADA DEL NIVEL BÁSICO. POR REGLA GENERAL, NO ACTUALIZA EL CARÁCTER DE ACTO DE AUTORIDAD EQUIVALENTE." [1a. XXII/2020 (10a.)]; "CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)." [1a./J. 18/2012 (10a.)]; y......