Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Noviembre de 2019 (Tesis num. 1a. XCII/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-11-2019 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XCII/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 08 Noviembre 2019 |
Fecha | 08 Noviembre 2019 |
Número de registro | 2021003 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Penal, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XCII/2019 (10a.) |
El precepto citado, en su primer párrafo, contiene una regla que brinda equilibrio y seguridad a todos aquellos sujetos involucrados en el acto de autoridad, pues en el juicio de amparo el acto debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, por lo que no se admitirán ni se tomarán en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante la autoridad emisora del acto reclamado; en tanto que, en su segundo párrafo, contiene una excepción a esa regla general, ya que permite que el quejoso ofrezca pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable, supuesto normativo que debe interpretarse en el sentido de que esa posibilidad procesal opera solamente cuando no tuvo oportunidad para ofrecerla ante la responsable. Ahora bien, de conformidad con esta interpretación, en el caso en que el quejoso ofrezca como pruebas las encaminadas a demostrar la posibilidad de que se ejercerán actos de tortura en su contra, el juzgador no debe desecharlas de plano, sino acordar de conformidad la petición de requerir los documentos respectivos y en el momento procesal oportuno evaluar su "idoneidad" para decidir respecto a la constitucionalidad o la inconstitucionalidad del acto reclamado. Lo anterior es así, toda vez que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, como premisa básica y necesaria, los parámetros que deben observar las autoridades a efecto de dar cumplimiento al imperativo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, entre las que se encuentran los actos de tortura, pues este tema debe ser tratado bajo el entendimiento de las obligaciones internacionales contraídas por el Estado Mexicano, lo que implica acordar favorablemente el ofrecimiento de pruebas que tengan como finalidad demostrar que el acto reclamado puede violar un derecho fundamental como el de la integridad física por posibles actos de tortura.
Queja 56/2019. H.C.C.. 14 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., quien indicó que está con el sentido, pero en contra de algunas consideraciones, A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretaria: R.R.M..
Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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