Ejecutoria num. 2/2022 de Plenos de Circuito, 24-03-2023 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)

Fecha de publicación24 Marzo 2023
EmisorPlenos de Circuito
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Marzo de 2023, Tomo IV,3164

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 5 DE DICIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.S.M. (PONENTE), J.S.S.A., M.S.O.Y.M.M.E.L.F.. DISIDENTES: MAGISTRADOS VICENTE MARICHE DE LA GARZA (PRESIDENTE) Y SALVADOR CASTILLO GARRIDO, QUIENES SE RESERVAN SU DERECHO DE FORMULAR VOTO PARTICULAR. PONENTE: A.S.M.. SECRETARIO: JAVIER JULIO DÍAZ.


Boca del Río, Veracruz. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria virtual de cinco de diciembre de dos mil veintidós.


VISTOS; para resolver, los autos del expediente de contradicción de tesis 2/2022 y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de contradicción. Mediante oficio recibido el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, en la Oficialía de Partes del Pleno Especializado (sic) en Materia Penal del Séptimo Circuito, el J. Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal del Estado de Veracruz, con sede en Villa Aldama, denunció la posible contradicción de criterios, entre el sustentado por el Primer Tribunal en Materia Penal del aludido Circuito, al resolver los recursos de queja 165/2021 y 171/2021, frente a lo resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de ese mismo Circuito, al resolver el recurso de queja 19/2022.


SEGUNDO.—Admisión y trámite en el Pleno de Circuito. Por acuerdo de once de abril del año que transcurre, el Magistrado presidente de este Pleno de Circuito, entre otras cuestiones, registró la aludida denuncia con el expediente 2/2022, y se reservó proveer sobre su admisión hasta tanto los presidentes de los órganos contendientes informaran si los criterios sustentados en los asuntos relacionados con la aludida denuncia siguen vigentes o, en su caso, si han sido superados o abandonados.


Por oficio 8/2022, de veinte de abril del presente año, el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, en cumplimiento a lo solicitado, informó a este Pleno de Circuito que el criterio sustentado, al resolver el recurso de queja 19/2022 de su índice, no había sido superado o abandonado.


Por su parte, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito, a través del oficio 15/2022, de veinte de abril del mismo año, comunicó al presidente de este Pleno que el criterio sustentado, al resolver los recursos de queja 165/2021 y 171/2021, no había sido superado o abandonado.


Asimismo, por oficio DGCCST/X/302/08/2022, signado por el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con sede en la Ciudad de México, se informó a este Pleno de Circuito, que durante los últimos seis meses no se había radicado en ese Alto Tribunal, contradicción de tesis alguna en donde el tema a dilucidar guardara relación con la admisión o desechamiento de pruebas de videograbación de cámaras de seguridad del centro penitenciario que se ofrezcan para demostrar un posible acto de tortura.


TERCERO.—Turno. En acuerdo de veintinueve de agosto de este año, se ordenó turnar los presentes autos al suscrito Magistrado relator, A.S.M., integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, con fundamento en lo previsto en los numerales 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 41 y 42, fracción I, de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de conformidad con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en razón de que los asuntos de los que deriva el posible punto de contradicción fueron del conocimiento del Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito, ambos con residencia en Boca del Río, Veracruz, esto es, de órganos jurisdiccionales del mismo Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo y atentos al contenido de la jurisprudencia 2a./J. 74/2013 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, mayo de 2013, Tomo 1, página 609, registro digital: 2003518, Décima Época, materia común, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE UN MISMO CIRCUITO. LOS JUECES DE DISTRITO ESTÁN LEGITIMADOS PARA DENUNCIARLA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.", al ser formulada por el J. Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal del Estado de Veracruz, con sede en Villa Aldama.


TERCERO.—Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe contradicción de tesis, es preciso tener en cuenta las consideraciones esenciales que sustentan las posturas de los dos cuerpos colegiados.


I.R. de queja 165/2021, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, resuelto, por unanimidad de votos, el dos de septiembre de dos mil veintiuno, en los siguientes términos:


"... Los agravios son fundados.


"De las constancias remitidas para la sustanciación de este recurso, en lo que interesa, se advierte que:


"i. Por escrito presentado el catorce de junio de dos mil veintiuno, vía electrónica, ante el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, remitido en esa misma fecha al Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, **********, en representación de **********, promovió demanda de amparo indirecto contra las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


"‘... a) Titular del Órgano Administrativo Desconcentrado de (sic) Prevención y Readaptación Social dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad.


"‘b) Titular de la Dirección del Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco, con residencia en Villa Aldama, Veracruz ...


"‘... Orden de actos de incomunicación y/o tortura psicológica o física y/o violaciones a la dignidad humana y/o traslado y/o reubicación y/o desaparición forzada y/o extradición de **********, quien se encuentra privado de su libertad en el centro penitenciario citado ...’


"ii. En proveído de catorce de junio de dos mil veintiuno, el titular del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal en el Estado de Veracruz, radicó la demanda como juicio de amparo indirecto 149/2021 y previno al quejoso para que ratificara la demanda promovida en su nombre y representación; apercibiéndole que, de no hacerlo dentro del plazo de tres días, se tendría por no presentada.


"El acuerdo de prevención antes referido fue notificado de manera personal al quejoso, en diligencia que tuvo lugar el catorce de junio de dos mil veintiuno; en la cual, ante la presencia del actuario adscrito al Juzgado de Distrito, manifestó que sí ratificaba tal ocurso.


"iii. Por acuerdo de quince de junio de dos mil veintiuno, el J. de Distrito tuvo por cumplida la prevención, luego, desechó parcialmente la demanda de amparo en lo que se refiere a los actos reclamados en el traslado y reubicación del quejoso; y la admitió a trámite sólo por los diversos actos relativos a ‘... incomunicación, desaparición forzada, extradición, tortura física y psicológica y violación a la dignidad ...’; asimismo, mandó requerir los informes justificados a las autoridades responsables, mandó dar la intervención que compete al agente del Ministerio Público de su adscripción y, por último, señaló fecha y hora para celebrar la audiencia constitucional.


"iv. Mediante oficio 20128/2021, el encargado de la Dirección General del Centro Federal de Readaptación Social Número 5 Oriente, rindió informe justificado en el que negó la existencia de los actos reclamados, con lo que se dio vista al quejoso mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil veintiuno.


"v. Por oficio 0841/2021 rindió informe justificado el titular de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con sede en Ciudad de México, quien también negó los actos reclamados; lo cual se puso a vista del quejoso por acuerdo de nueve de julio de dos mil veintiuno.


"vi. En diligencia de notificación efectuada el doce de julio de dos mil veintiuno, el quejoso manifestó ante el actuario judicial, en lo que al caso importa, lo siguiente:


"‘... Fui notificado del proveído y en consecuencia le hago saber, bajo protesta de decir verdad, que la autoridad penitenciaria no a (sic), del acto del juicio constitucional que nos ocupa, así como lo expuso en el oficio PRS/UALHDH02C.10/00007598/2021, de fecha dieciséis de junio de dos mil veintiuno, en el cual niega los actos reclamados y manifiesta que acatan la medida suspensional concedida, ya que la autoridad penitenciaria sigue cometiendo a mi persona malos tratos, abusos y tortura, así como tormento psicológico, dado que en fecha diez de julio del dos mil veintiuno, siendo aproximadamente las veintitrés horas fui víctima de estos actos, llegaron los oficiales de la segunda compañía, el cual al mando lo llevaba el denominado C1 y C3, es decir, los encargados de dicha compañía y con alrededor de 7 o 9 oficiales más, ingresaron a mi celda, sacándome junto con mis compañeros para ordenarnos de forma prepotente que nos quitáramos toda la ropa, todo esto pasó delante de personal femenino, el cual al vernos desnudos se...

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