Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Octubre de 2019 (Tesis num. I.11o.T.19 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-10-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2020908
Número de resoluciónI.11o.T.19 L (10a.)
Fecha de publicación25 Octubre 2019
Fecha25 Octubre 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.T.19 L (10a.)

El artículo 65, fracción II, de la Ley del Seguro Social derogada, establece las bases y el mecanismo para determinar la pensión mensual deducida de riesgos de trabajo, pero no señala cómo debe obtenerse dicha mensualidad. En ese entendido, la fórmula para integrar en la pensión mensual los 365 días del año, resulta de tomar el salario diario promedio de las últimas 52 semanas de cotización, salario al que se le extrae el 70% a que alude la fracción II del artículo 65 referido, y esa cantidad, que constituye el monto diario, debe multiplicarse por 365 días, que corresponden al año que el asegurado cotizó, luego, el monto obtenido se divide entre los 12 meses del año para alcanzar un elemento cuantitativo mensual, que representa, en dinero, lo que debe estimarse en correspondencia con el número de días cotizados por año, sin excluir ningún día de los 365 del año calendario; finalmente, a esa suma se le aplica el porcentaje de disminución orgánico funcional para obtener como resultado el monto de la pensión mensual.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 406/2019. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: H.P.P.. Secretario: S.F.A.A..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 27/2020 del Pleno...

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