Tesis, Plenos de Circuito, 12 de Febrero de 2021 (Tesis num. PC.I.L. J/70 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 12-02-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022684
Número de resoluciónPC.I.L. J/70 L (10a.)
Fecha de publicación12 Febrero 2021
Fecha12 Febrero 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron el procedimiento para cuantificar la pensión mensual por incapacidad permanente deducida de enfermedades de trabajo y sostuvieron posturas encontradas, pues mientras algunos concluyeron que para el cálculo correspondiente la multiplicación respectiva debe hacerse por trescientos sesenta días al corresponder a treinta días por mes, los otros estimaron que la multiplicación indicada debe hacerse por los trescientos sesenta y cinco días que comprende un año.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito considera que la pensión mensual por incapacidad parcial permanente derivada de enfermedad o accidente de trabajo debe ser calculada tomando en cuenta los siguientes elementos: 1. El porcentaje de la incapacidad declarada; 2. El salario para su cuantificación; 3. El número de días que integran un año; y 4. El número de meses que contiene un año, de ahí que para su cálculo deban considerarse los trescientos sesenta y cinco días del año.


Justificación: Lo anterior, pues en términos del artículo 2o. de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, la seguridad social tiene por finalidad –entre otras– la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Por otra parte, el artículo 48 del cuerpo normativo en cuestión, establece que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Ahora, si bien las fracciones II y III del artículo 65 de la ley de seguridad social en comento disponen las bases y el mecanismo para determinar la pensión mensual derivada de riesgos de trabajo, sin que expresamente señalen el número de días por el que debe multiplicarse el salario correspondiente; sin embargo, únicamente tomando en consideración todos los días del año, puede lograrse la finalidad de la seguridad social, esto es, conseguir la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Aunado a ello, el artículo en comento prevé el pago de la pensión considerando tanto el salario que estuviera cotizando el asegurado, así como el término de cincuenta y dos semanas, que son precisamente las que integran un año. Además, las pensiones otorgadas con motivo de riesgos de trabajo tienen naturaleza indemnizatoria derivada precisamente de su actividad laboral. En...

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