Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 24 de Mayo de 2019 (Tesis num. (XI Región)1o.5 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 24-05-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019916
Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación24 Mayo 2019
Fecha24 Mayo 2019
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (XI Región)1o.5 A (10a.)

Conforme a lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 14/2018 (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. EL INCUMPLIMIENTO DE PAGO TIENE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.", así como de la interpretación del artículo 16, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco, vigente hasta el 15 de julio de 2017, en relación con los numerales 2, fracción XIV, 22, fracción IV, 34, 39 y 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la propia entidad, se colige que procede el juicio contencioso administrativo contra la negativa u omisión de los organismos públicos de pagar las facturas que amparan la entrega de los productos o la prestación de los servicios, derivado de una adjudicación directa. Lo anterior, porque el artículo 39 citado faculta expresamente a los organismos públicos para fincar pedidos o celebrar contratos en la modalidad de adjudicación directa, a efecto de lograr su objeto social; lo que es relevante al considerar que, en términos de la fracción III del artículo 16 invocado, el juicio procede contra las resoluciones que se dicten sobre interpretación y cumplimiento de contratos administrativos; entonces, ello revela que fue voluntad del legislador distinguir entre fincar pedidos y celebrar contratos. Así, tratándose de la modalidad de adjudicación directa, en la que el organismo público finque pedidos, no es jurídicamente válido exigir la exhibición de un contrato, pues se trata de una vía de adquisición diversa. Consecuentemente, si en la demanda se alude a la modalidad de adquisición indicada y se exhiben las facturas no pagadas que amparan la entrega de los productos o la prestación de los servicios, el tribunal de la materia no debe desecharla, bajo el argumento de que el actor no exhibió un...

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