Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco

LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento B al Número 7811 del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 15 de julio de 2017.

DECRETO 108

LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL: A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL (SIC) HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

[...]

QUINTO. Que en virtud de lo anterior, estando facultado el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, conforme a lo establecido en (sic) artículo 36, fracción I, de la Constitución local, para expedir, reformar, adicionar, leyes y decretos para la mejor administración de la entidad, ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 108

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 128
CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

De las Formalidades Procesales

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general

Tiene por objeto regular la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, así como los procedimientos para la solución de los asuntos sometidos a su conocimiento y los medios de impugnación en contra de sus resoluciones.

Los juicios de naturaleza contencioso administrativo que se promuevan ante el Tribunal, se sustanciarán y resolverán con arreglo a lo que señala la presente Ley. En cuanto al procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas graves de servidores públicos o faltas de particulares vinculados con las mismas, se estará a lo señalado por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y por esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

A falta de disposición expresa en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o en esta Ley y en cuanto no se oponga a lo que prescriben dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco; el Código Fiscal del Estado de Tabasco; la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; y demás ordenamientos legales, en lo que resulten aplicables, según la naturaleza del juicio o procedimiento de que se trate.

Para efectos de esta Ley se entenderá, por:

  1. Juicio: el Juicio Contencioso Administrativo;

  2. Pleno: el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco;

  3. Presidente: el Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco;

  4. Sala Superior: la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco;

  5. Sala Unitaria: cada una de las Salas Unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco;

  6. Sala Especializada: la Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco;

  7. Tribunal: el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco; y

  8. UMA: la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 2 Toda promoción escrita, incluyendo la demanda, deberá ser firmada por quien la formule, requisito sin el cual se tendrá por no presentada

Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, otra persona lo hará a su ruego y el interesado estampará su huella digital, debiéndose presentar dicho promovente dentro del término de tres días hábiles, ante el Secretario de la Sala que conozca del asunto a ratificar el escrito de demanda; de lo contrario, la misma será desechada.

Artículo 3 El actor deberá presentar su demanda por escrito ante la oficialía de partes común del Tribunal en el horario oficial o, fuera del mismo, en la mesa receptora de términos jurisdiccionales, en el horario que para tales efectos establezca la Sala Superior

El horario oficial de labores del Tribunal será el comprendido de las nueve a las diecisiete horas.

Artículo 4 Todas las demandas, contestaciones, promociones, informes, oficios y actuaciones deberán escribirse en idioma español

Los documentos redactados en otro idioma deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español.

Artículo 5 En las actuaciones, las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas.

Los Secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de los escritos y pondrán el sello del Tribunal en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras.

En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán o cubrirán los signos, palabras o frases equivocadas, sobre las que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido.

Artículo 6 Ante el Tribunal no procederá la gestión oficiosa

Quien promueva en nombre de otro deberá acreditar plenamente que la representación con que lo hace, le fue otorgada formalmente antes de la presentación de la promoción de que se trate.

Cuando el promovente tenga acreditada su personalidad ante la autoridad demandada, ésta le será reconocida en el juicio, siempre que así lo pruebe.

La representación de las autoridades corresponderá a las unidades administrativas y órganos encargados de su defensa jurídica, en términos de la normatividad aplicable, representación que deberán acreditar en el primer ocurso que presenten.

Artículo 7 Si son varios los actores, los terceros interesados o las autoridades, designarán de entre ellos a sus respectivos representantes comunes desde su primera promoción

En caso de no hacerlo, el Magistrado correspondiente lo hará.

La representación en juicio terminará en el momento de la revocación del nombramiento respectivo, por renuncia o muerte del representante o por fallecimiento del representado, o en su caso, hasta que tenga como ejecutoriada sentencia correspondiente.

Artículo 8 Las promociones notoriamente improcedentes se desecharán de plano.
Artículo 9 En ningún caso se prestarán los expedientes a las partes para que los lleven fuera del Tribunal

La determinación de "dar vista" sólo significa que los autos quedan en la Secretaría para que los interesados se impongan de ellos.

Artículo 10 En ningún caso habrá lugar a condenación en costas.
Artículo 11 Las partes tendrán la facultad de pedir que se expidan a su costa copias certificadas de las constancias del expediente en que actúen

Las copias certificadas se expedirán siempre mediante acuerdo, previo pago de los derechos en términos de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, debiendo el Secretario correspondiente asentar constancia de la expedición relativa.

CAPÍTULO II Artículos 12 a 15

Medidas Disciplinarias y Medios de Apremio

Artículo 12 Para mantener el respeto y el orden en el Tribunal, los Magistrados podrán imponer las siguientes medidas disciplinarias:
  1. Apercibimiento de Multa o Arresto;

  2. Expulsión del Tribunal, aun con el auxilio de la fuerza pública;

  3. Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la UMA; y

  4. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Las multas se harán efectivas por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, para lo cual el Tribunal girará el oficio correspondiente. Dicha Secretaría informará al Tribunal el haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro.

El Tribunal podrá dejar sin efectos las multas impuestas, siempre y cuando verifique que la parte sancionada se haya colocado en el supuesto de cumplimiento, en relación al acto que dio origen a la medida dictada, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular.

Artículo 13 Para hacer cumplir sus determinaciones, el Tribunal podrá hacer uso de los siguientes medios de apremio:
  1. Multa de 1 a 150 veces el valor diario de la UMA, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la UMA, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;

  2. Arresto hasta por treinta y seis horas; y

  3. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, cuyas autoridades deberán atender...

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