Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestacion de Servicios del Estado de Tabasco

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE FEBRERO DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 27 de abril de 2005.

LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y XXXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; Y

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DECRETO 068

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco, que abroga la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con los Bienes Muebles, publicada en el Periódico Oficial de fecha 19 de Diciembre de 1987; para quedar como sigue:

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 12

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios; tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control en dicha materia, que realicen:

  1. El Poder Ejecutivo del estado, sus dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y demás entidades;

  2. Los ayuntamientos; y

  3. Los órganos constitucionales autónomos.

Los poderes Legislativo y Judicial del Estado aplicarán con plena autonomía, en lo conducente, las disposiciones de esta Ley.

No estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos y convenios que celebren entre sí las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Estado, ni tampoco los contratos que se lleven a cabo entre alguna dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública Federal, o con alguno perteneciente a la administración pública de otra entidad federativa. No obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Los entes públicos sujetos a esta Ley se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos, celebrar actos o cualquier tipo de contratos, cuya finalidad sea contravenir lo previsto en este ordenamiento.

Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales en que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sea parte.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2013)

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2019)

  1. Secretaría: La Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2019)

  2. Función Pública: La Secretaría de la Función Pública;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2019)

  3. Dependencias: La Gubernatura y las unidades administrativas a que hace mención el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco;

  4. Entidades: Los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado, las empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado;

  5. Dependencias Coordinadoras de Sector: Las dependencias a que se refiere la fracción III de este artículo;

  6. Órganos: Los órganos desconcentrados de la Administración Pública, adscritos al Titular del Poder Ejecutivo o a una Secretaría, que cuentan con facultades para resolver sobre materias específicas o dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso;

  7. Bien Mueble: Es aquel que por su naturaleza puede trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se mueva por sí mismo o por efecto de una fuerza exterior;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2019)

  8. Convocante: La Secretaría de Administración e Innovación Gubernamental, dependencias, órganos y entidades;

  9. Ley: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco;

  10. Reglamento: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado de Tabasco;

  11. Comité de Compras: Comité de Compras del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco;

  12. Licitación Pública: Procedimiento por el cual se expide convocatoria pública, selecciona y adjudica a los licitantes los contratos relativos a las adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2021)

  13. Licitación Simplificada Mayor o Menor: Procedimiento mediante el cual se realizan adquisiciones o contratan arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de Licitación Pública, a través de la invitación a un número mínimo de licitantes con capacidad de respuesta inmediata y por los montos máximos establecidos en el Presupuesto General de Egresos del Estado o el que corresponda;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2021)

  14. Adjudicación Directa: Procedimiento por el cual se fincan pedidos o celebran contratos de manera directa, sin llevar a cabo licitaciones públicas o simplificadas, bajo la responsabilidad de la Secretaría, dependencias, órganos o entidades, siempre que se cumplan la condiciones que para ello establece esta Ley;

  15. Licitante: Persona física o jurídica colectiva que participa con una propuesta cierta y determinada en cualquier procedimiento de Licitación Pública o Simplificada, en el marco de la presente Ley;

  16. Proveedor: Persona física o jurídica colectiva que se encuentre inscrita en el Padrón y debidamente establecido, en su carácter de vendedor de bienes muebles, arrendador o prestador de servicios, que celebra contratos con la Secretaría, dependencias, órganos y entidades;

  17. Padrón: Registro de Proveedores de bienes muebles y servicios del Estado de Tabasco;

  18. Adquisición: La compra de cualquier bien mueble que realice el Gobierno del Estado para el cumplimiento de sus funciones;

  19. Arrendamiento: Contrato oneroso por el cual se obtiene el derecho de uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso y precio cierto;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2019)

  20. Servicio: La actividad organizada que se realiza con el fin de satisfacer determinados requerimientos del gobierno, prestada por personas físicas o jurídicas colectivas, excepto la contratación de servicios profesionales subordinados o bajo el régimen de honorarios;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2021)

  21. Contrato o pedido: El acto jurídico bilateral formalizado entre la Secretaría, dependencias, órganos o entidades, y los proveedores, respecto de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles o servicios, que se deriva de licitaciones o adjudicaciones directas, según corresponda, en los términos de esta Ley y su Reglamento;

  22. Tratados: Los convenios celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y otro u otros sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requieran o no de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales se asumen compromisos;

  23. Entes públicos: Los señalados en el artículo 1 de esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2019)

  24. Domicilio Fiscal: Tratándose de personas físicas que realizan actividades empresariales es el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. En el caso de personas jurídicas colectivas, el local en donde se encuentra la administración principal del negocio; y

    (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2019)

  25. Investigación de mercado: La verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios de proveedores a nivel estatal, nacional o internacional y del precio estimado e imperante, basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores del servicio o una combinación de dichas fuentes de información.

    (REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 3 Sin perjuicio de lo que esta Ley establece, el gasto de las adquisiciones, los arrendamientos y los servicios se sujetarán a lo previsto en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios y su Reglamento, así como al Presupuesto General de Egresos del Estado, en lo que corresponda.
Artículo 4 Las dependencias, órganos y entidades podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, bajo las modalidades que se contemplan en los artículos 21 y 22 de la presente Ley, cuando se ajusten a la disponibilidad de las partidas correspondientes en su presupuesto autorizado

En caso contrario, se abstendrán de formalizar o modificar pedidos y contratos en las materias que regula esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2019)

Artículo 5 La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas...

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