Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. 1a. XXIX/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-04-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2019618 |
Número de resolución | 1a. XXIX/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 05 Abril 2019 |
Fecha | 05 Abril 2019 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Penal |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXIX/2019 (10a.) |
La orden de aprehensión para su emisión, conforme al nuevo sistema de justicia penal, requiere de datos que establezcan que se cometió un hecho señalado por la ley como delito y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, ya que el objetivo es poner al detenido a disposición del juez de control para que el Ministerio Público formule imputación y exprese los datos de prueba correspondientes, a fin de que se dicte el auto de vinculación a proceso y se formalice la investigación. Así, para que se pueda llevar a cabo la ejecución de la orden de detención, es necesario que el juez de control proporcione a los elementos aprehensores una constancia que contenga los puntos resolutivos de la determinación que emitió de manera oral, así como copia del audio y video de la audiencia relativa, que les permita identificar plenamente al gobernado y que éste pueda imponerse adecuadamente de la decisión que afecta su derecho a la libertad personal, por tanto, los requisitos mínimos que debe contener la aludida constancia son los siguientes: a) el nombre y apellidos de la persona que se pretende detener; b) la causa penal instruida por su probable participación en la comisión de un hecho que la ley señala como delito, previsto y sancionado en el ordenamiento sustantivo aplicable; c) el juez de control que la pronunció y d) la fecha en que se expidió. Con tales elementos se otorgará certeza y seguridad jurídica al particular, y se asegurará la prerrogativa de defensa contra una detención que no cumpla con la exigencia constitucional.
Amparo en revisión 1090/2017. J.A.A.P.. 6 de junio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente y N.L.P.H.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: S.M.O..
Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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