Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-09-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 8/2020)

Sentido del fallo30/09/2020 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expediente8/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: JA.- 254/2019),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 280/2019))
CONTRADICCIÓN DE TESIS 68/2005-PS

solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 8/2020.

SOLICITANTE: primer tribunal colegiado en materia penal del séptimo circuito.



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIOS: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

ILEANA ZARINA GARCÍA MARTÍNEZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día treinta de septiembre de dos mil veinte, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Correspondiente a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 8/2020 planteada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito para conocer del amparo en revisión ********** de su índice.


  1. ANTECEDENTES

  1. Carpeta de investigación. El veintiséis de julio de dos mil dieciocho se abrió la carpeta de investigación ********** con motivo de la denuncia interpuesta por **********, madre de la menor **********, en contra de ********** la cual puso en conocimiento hechos que podían ser considerados delictuosos, como lo es el delito de pederastia.


  1. La denunciante refirió que, en la madrugada del veinticinco de marzo de dos mil dieciocho su menor hija se fue del domicilio para irse con **********, mayor de edad, de quien se encontraba embarazada.


  1. De la investigación efectuada por la Fiscalía Especializada en Investigación de delitos de violencia contra la familia, mujeres, niñas, niños y trata de personas, adscrita a la Unidad Integral de Procuración de Justicia del Distrito Decimocuarto del Estado de Veracruz, se desprenden los siguientes hechos:


    • El veinticinco de septiembre de dos mil nació ********** siendo sus padres ********** y **********.


    • El veinte de marzo de dos mil diecisiete ********** y ********** iniciaron una relación de noviazgo, existiendo entre ellos, una diferencia de diez años de edad.


    • En septiembre de dos mil diecisiete, cuando ella contaba con diecisiete años de edad, empezaron a tener relaciones sexuales —la menor indicó que fueron consensuadas—.


    • El veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho ********** se enteró de que se encontraba embarazada.


    • El veinticinco de marzo de dos mil dieciocho **********, se fue de casa de su madre para irse a vivir con **********, en el lugar donde actualmente habita.


    • El veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho ********** y ********** (ya con dieciocho años de edad) contrajeron matrimonio civil.


    • El tres de noviembre de dos mil dieciocho nació **********, cuyos padres son ********** y **********.


  1. Además, de las entrevistas efectuadas por el ministerio público se desprende, que:


    • La menor conoció a ********** a través de un grupo de WhatsApp que formó su padrino.


    • La menor conoció a ********** en persona en una fiesta en su casa, pues ********** era “DJ” y fue a ayudar a su papá a instalar el sonido en dicha fiesta.


    • Los padres de la menor pretendían que se hiciera un legrado, al ésta negarse, se fue de su casa.


    • La madre de la menor encontró cartas en donde la menor se dirigía a ********** como “mi amor” y éste le decía que la quería. Asimismo, que encontró el número del celular de ********** en el teléfono celular de su hija y que le marcó para solicitar que la regresara pero que él solo se reía.


  1. Proceso penal. En el Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Decimocuarto Distrito Judicial del Estado de Veracruz, se radicó el proceso penal ********** en contra de ********** por su probable intervención en el delito de pederastia, previsto y sancionado en el artículo 190, quater, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Veracruz, que establece:


Artículo 190 Quater. A quien, con consentimiento o sin él, introduzca el pene por la vía vaginal, anal u oral, o por la vía vaginal o anal cualquier otro artefacto u otra parte del cuerpo distinta del pene, a una niña, niño o adolescente, se le impondrán de seis a treinta años de prisión y multa de hasta tres mil días de salario.

A quien sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un niño, niña o adolescente, o lo obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, de manera pública o privada, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario.


  1. El diecinueve de marzo de dos mil diecinueve la jueza de control y enjuiciamiento libró orden de aprehensión en contra de **********, al considerar que los datos de prueba eran aptos para justificar de manera conjunta que el imputado cometió el hecho que la ley señala como delito de pederastia, los que consistieron en:

  • Denuncia de ********** en representación de su entonces menor hija.

  • Entrevistas de ********** y **********, pareja de la señora **********.

  • Informe médico pericial que confirmó que la entonces adolescente presentaba huellas de coito reciente y presentaba embarazo de siete a nueve semanas de gestación.

  • Informes periciales químicos en materia genética en los que se encontró la presencia de proteína **********, células espermáticas y fosfatasa ácida en la secreción vaginal, cuyo perfil genético obtenido es idéntico al de **********.

  • Acta de matrimonio de ********** y **********.

  • Acta de nacimiento de **********.

  • Acta de nacimiento de la menor que procrearon, **********.


  1. Conforme a esos datos de prueba, la jueza de control determinó que existió probabilidad de que ********** intervino en la comisión de este hecho delictivo en su carácter de autor material, por ser quien personalmente impuso la cópula a la menor adolescente, aunque refiriera que las relaciones sexuales las tuvo con consentimiento, pues se acredita la hipótesis normativa prevista en el artículo 190 quater del Código Penal para el Estado de Veracruz.


  1. Juicio de amparo. El veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, ********** promovió juicio de amparo indirecto señalando como actos reclamados la orden de aprehensión, así como su ejecución. Asimismo, en el mismo juicio de amparo referido señaló como autoridades responsables a: la Jueza de Control y Enjuiciamiento del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral, la Fiscal Primera de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas, Niños y Trata de Personas, ambas del Décimo Cuarto Distrito Judicial del Estado de Veracruz; incluyendo a diversos miembros de la Policía Ministerial de la Fiscalía General del Estado.

  2. La demanda fue turnada al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, quien lo admitió a trámite registrándola con el número ********** y, seguida la secuela procesal, dictó la resolución constitucional en la que sobreseyó, respecto del acto reclamado a la Fiscal por ser inexistente; al tiempo que negó el amparo, respecto de las restantes autoridades al considerar que no había queja que suplir a su favor ya que la orden de aprehensión se dictó conforme a derecho.


  1. Al respecto, la jueza sostuvo que, para que operara válidamente el consentimiento de la adolescente para sostener el acto sexual debía demostrarse que no existía relación asimétrica de poder y, en el caso, no se satisfacía por la marcada diferencia de edad, al ser mayor diez años. Así, concluyó que hasta ese momento no existían datos suficientes para considerar que no existió manipulación de dicho consentimiento por esa diferencia de edad y las circunstancias en que ocurrieron los hechos.


  1. Asimismo, la Jueza de Distrito afirmó que los hechos ocurridos con posterioridad, tales como el haber contraído matrimonio con la menor, que aquélla ejerciera su libertad sexual y que procrearon un hijo viviendo en familia, no constituían excluyentes de responsabilidad pues no existían, hasta la emisión de la orden, datos de prueba que justificaran su conducta.


  1. Recurso de revisión. ********** interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia constitucional, siendo registrado con el número de amparo en revisión ********** por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.


  1. En síntesis, el recurrente alega en sus agravios que la Juez de Distrito:


  • Omitió analizar que no se justificaba en el caso concreto la necesaria cautela, ya que de las declaraciones de la supuesta víctima se obtiene que actualmente el presunto responsable está casado civilmente con la presunta víctima, que el presunto responsable es cabeza de familia, por lo que es él sostén económico de la presunta víctima y de la hija que ambos procrearon; siendo la hija menor una víctima indirecta de la pretendida acción punitiva del Estado.

  • Debió escuchar a la víctima, ya que las resoluciones judiciales pueden causarle perjuicio a sus derechos fundamentales, como sucede en este caso; dicho perjuicio tanto a ésta como a la hija que procrearon se manifiesta al efectuar una interpretación exegética de la ley sin...

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