Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2022 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 491/2021)

Sentido del fallo29/06/2022 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente491/2021
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA.- 148/2021),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 462/2021))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 491/2021

SOLICITANTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: ministro J.L.G.A.C.

COTEJÓ

secretariO ADJUNTO: GREGORIO D. CASTILLO PORRAS

COLABORARON: ELIZABETH VALERIA GARCÍA TREJO

XOCHITL GUADALUPE gonzález VALERIO



ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Los imputados en un proceso penal promovieron demanda de amparo contra la orden de aprehensión emitida en su contra con motivo de un procedimiento penal del fuero local, relacionado con diverso procedimiento del fuero federal. El Juez de Distrito admitió la demanda. Los quejosos ampliaron la demanda. El Juez de Distrito admitió en una parte la ampliación de la demanda y, en otra, desechó de plano la ampliación al estimar que se había actualizado un cambio de situación jurídica de los quejosos con motivo de la emisión de la orden de aprehensión. Inconformes, los quejosos interpusieron recurso de queja, respecto del cual solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera la facultad de atracción para resolver dicho medio de impugnación. Ante la falta de legitimación de los quejosos, un integrante de esta Primera Sala hizo suya la solicitud para efecto de que ésta se pronuncie sobre la atracción del recurso.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto

3

II.

LEGITIMACIÓN

La facultad de atracción fue solicitada por parte legitimada

3

III.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA

El recurso no reviste los criterios de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción.

3



IV.

DECISIÓN

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer del recurso de queja ***** del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.



SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para los efectos legales correspondientes.

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SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 491/2021

SOLICITANTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: ministro J.L.G.A.C.

COTEJÓ

secretariO ADJUNTO: GREGORIO D. CASTILLO PORRAS

COLABORARON: ELIZABETH VALERIA GARCÍA TREJO

XOCHITL GUADALUPE gonzález VALERIO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de junio de dos mil veintidós emite la siguiente:



SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 491/2021, para conocer del recurso de queja *****, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, promovido contra el acuerdo de veintiocho de julio de dos mil veintiuno dictado por el Juez Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto *****.

El problema que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si el recurso de queja ***** cumple los requisitos normativos de importancia y trascendencia para que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción.



ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Carpeta de investigación. En la carpeta de investigación ********** contra ***** y otros, el S. Especializado en Investigación de Delitos Federales de la Procuraduría General de la República autorizó se dictara no ejercicio de la acción penal por los delitos de fraude y administración fraudulenta, previstos en los artículos 402 y 404, fracción XVII del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. En consecuencia, el Ministerio Público Federal decretó el no ejercicio de la acción penal.



  1. Ejercicio de la acción penal. Posteriormente, el S. Especializado en Investigación de Delitos Federales de la Fiscalía General de la República, mediante dictamen de doce de junio de dos mil veinte, revocó administrativamente la autorización para decretar el no ejercicio de la acción penal, ordenó dejar sin efectos el acuerdo respectivo e instruyó al Ministerio Público Federal para que continuara con la investigación de los hechos e integrara la carpeta de investigación. El Agente del Ministerio Público de la Federación emitió un acuerdo en el que ordenó la reactivación de la carpeta y la práctica de diversas diligencias.



  1. Juicio de amparo indirecto *****. Inconformes, los coimputados ***** y ***** (recurrentes) promovieron juicio de amparo. El Juez de Distrito de conocimiento sobreseyó el amparo al considerar que la situación jurídica de los quejosos había cambiado. Esto, ya que, por un lado, la carpeta de investigación había sido judicializada y, por otro, se había librado orden de aprehensión en contra de los quejosos y otros1. En consecuencia, los quejosos interpusieron recurso de revisión.



  1. Juicio de amparo indirecto *****. Los quejosos promovieron amparo en contra de la orden de aprehensión librada en su contra. El juez de conocimiento admitió la demanda. La autoridad responsable rindió informe justificado. Los quejosos presentaron ampliación de la demanda de amparo. El Juez de Distrito tuvo por admitida la ampliación de la demanda2.



  1. Recurso de queja *****. El Agente del Ministerio Público Federal interpuso recurso de queja contra el acuerdo que admitió la ampliación de la demanda de amparo.



  1. Incompetencia por razón de materia. El Ministerio Público Federal emitió acuerdo ordenando remitir copias de la carpeta de investigación, por incompetencia en razón de materia, a la Fiscalía General del Estado de Puebla por los delitos de fraude y administración fraudulenta previstos en el código penal del Estado. Se judicializó la carpeta de investigación y se originó la carpeta judicial administrativa **********. El Juez de Control de la Región Judicial Centro del Estado de Puebla libró orden de aprehensión en contra de los quejosos recurrentes.



  1. Juicio de amparo *****. En contra de la orden de aprehensión, ***** y ***** promovieron amparo. El Juez de Distrito admitió la demanda. Los quejosos ampliaron la demanda de amparo. Se desechó la ampliación de la demanda3.



  1. Recurso de queja *****. Inconformes, los quejosos interpusieron recurso de queja.



  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Quienes ostentan el carácter de quejosos en el juicio de amparo solicitaron4 poner a consideración de los Ministros y las Ministras de esta Primera Sala el ejercicio de la facultad de atracción respecto al recurso de queja ***** del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.





  1. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ante la falta de legitimación de los solicitantes, en sesión privada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, el Ministro J.L.G.A.C. decidió de oficio hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En consecuencia, mediante acuerdo de tres de diciembre de dos mil veintiuno, se admitió a trámite la solicitud de referencia y se registró con el número 491/2021.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Lo anterior, de conformidad con los artículos 80 Bis y 97, fracción I de la Ley de Amparo; y 21, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en el Punto Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece, por corresponder a un Tribunal especializado en la materia penal.



  1. LEGITIMACIÓN

  1. Esta Primera Sala advierte que la facultad de atracción fue solicitada por parte legitimada. Esto, en virtud de que fue formulada por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en términos de los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80 Bis de la Ley de Amparo5.



  1. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

  1. Esta Primera Sala considera que el asunto no reúne los requisitos materiales de procedencia, y por tanto, no amerita que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción para conocer del recurso de queja *****, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.



  1. A fin de evidenciar las razones que llevan a esta conclusión, es preciso exponer, en síntesis, los conceptos de violación...

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