Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. VI.1o.T.36 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 08-02-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2019278
Número de resoluciónVI.1o.T.36 L (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T.36 L (10a.)

El artículo 7o., fracciones I a III, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla establece un catálogo de puestos nominativos con el carácter de confianza, en tanto que en la fracción IV clasifica con esa calidad a quienes realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general; de ahí que si el trabajador no se ubica en alguna de las hipótesis de las primeras fracciones, ni realiza las actividades desarrolladas –naturaleza de las funciones a que alude la fracción IV citada–, entonces debe considerarse como de base, siempre que no obre prueba idónea que demuestre lo contrario pues, en todo caso, es el patrón quien debe...

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