Ley de los Trabajadores Al Servicio del Estado
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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE ABRIL DE 2023.
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 18 de noviembre de 1966.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado L. y S. de Puebla.- Presidencia.
AARON MERINO FERNANDEZ, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha dirigido la siguiente
L E Y
EL H. XLIII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EXPIDE LA SIGUIENTE
LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
T I T U L O P R I M E R O
(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 1983)
Los derechos, prerrogativas, atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas por esta Ley para el Estado y sus trabajadores, se entenderán establecidos también para los Organismos Descentralizados a que se refiere el párrafo anterior y para sus trabajadores, con las modalidades que se pacten en los contratos de trabajo respectivos.
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Trabajadores de Base.
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Trabajadores supernumerarios, y
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Trabajadores de confianza.
(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 1973)
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En el Departamento Legislativo:
El Oficial Mayor.
El Contador General de Glosa.
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En el Departamento Ejecutivo:
a).- El Secretario General de Gobierno.
El Secretario Particular del Secretario General de Gobierno.
El Registrador Público de la Propiedad y del Comercio.
El Director del Instituto de Prevención Social para Menores.
El Jefe de la Defensoría de Oficio y los Defensores de Oficio.
El Secretario y el Segundo Vocal de la Comisión Agraria Mixta.
b).- El Oficial Mayor de Gobierno.
El Secretario Particular del Oficial Mayor de Gobierno.
Los Directores Generales.
Los Subdirectores Generales.
El Jefe del Departamento Jurídico y los Abogados Consultores.
Los Empleados que Manejen Fondos Públicos y que de acuerdo con la Constitución Política del Estado y el Código Fiscal del Estado deben causionar (sic) su manejo.
Los Inspectores, Visitadores Especiales, Promotores, Consultores y Asesores de las distintas Dependencias del Ejecutivo.
Los choferes al Servicio de las Dependencias del Poder Ejecutivo.
El Personal de la Orquesta Típica del Estado.
c).- El Secretario Particular del C. Gobernador.
El Secretario Auxiliar de la Secretaría Particular.
El Jefe de Ayudantes, los Ayudantes y Auxiliares del C. Gobernador.
d).- El Tesorero General del Estado.
El Subtesorero General del Estado.
Los Directores y Jefes de Departamento de la Tesorería General.
El Secretario Particular del Tesorero General del Estado.
Los Consultores de la Tesorería General.
Los Auditores y Ayudantes de Auditor de la Tesorería General.
El Personal del Departamento de Procesamiento de Datos de la Tesorería General.
Los Inspectores y Vigilantes del Departamento de Inspección Fiscal.
Los Recaudadores, Contadores y Cajeros de las Oficinas Recaudadoras.
El Representante Fiscal en la Ciudad de México y su Auxiliar.
e).- El Presidente, el Presidente Auxiliar y los Secretarios de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje.
Los Presidentes de las Juntas Foráneas de Conciliación.
f).- El Procurador General de Justicia.
El Subprocurador General de Justicia.
Los Agentes Auxiliares del Procurador.
Los Agentes y Delegados del Ministerio Público.
El Secretario Particular del Procurador General de Justicia.
El Jefe, el Subjefe y los Agentes de la Policía Judicial del Estado.
g).- El Jefe y Agentes del Servicio de Investigaciones.
El Jefe, el Jefe de Instrucción, los Instructores, los Comandantes, los Oficiales, Sargentos, Cabos y Agentes de la Policía Estatal.
Los Delegados de Tránsito, Comandantes de Agentes, Jefe de Peritos y Circulación y Conductores.
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En el Departamento Judicial:
El Secretario del Tribunal Superior de Justicia y los Secretarios de las Salas.
El Secretario Particular del C. Presidente del Tribunal.
El Chofer del Presidente del Tribunal Superior.
(ADICIONADA, P.O. 12 DE AGOSTO DE 1983)
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Los demás que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general.
Quedan también excluidos de sus disposiciones todos los trabajadores de la Educación que se rigen por sus Leyes específicas y los Magistrados y Jueces que se rigen por la Ley Orgánica del Departamento Judicial del Estado.
La substitución o designación en su caso, será decidida por el representante del Poder respectivo del Estado, previa audiencia del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Los derechos de un nombramiento de base son intransferibles, por lo que no pueden ser materia de cesión bajo ninguna modalidad o circunstancia que implique limitaciones al Estado para otorgarlas, en los términos establecidos en la Ley. Cualquier disposición o pacto en contrario se tendrán por no puestos.
T I T U L O S E G U N D O
De los derechos de los trabajadores.
No gozarán de este derecho los de nuevo ingreso, sino después de 6 meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente.
En caso de supresión de plazas los trabajadores tafectados (sic), tendrán derecho preferente a que se les otorgue otra, equivalente en categoría y sueldo.
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Las que estipulan una jornada mayor que la permitida por esta Ley.
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Las que fijen labores peligrosas o insalubres para mujeres y peligrosas, insalubres o nocturnas para menores de 18 años.
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Las que fijen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para la vida del trabajador.
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Las que fijen un salario inferior al mínimo vigente.
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Las que estipulen un plazo mayor de 15 días para el pago de los sueldos.
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Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio.
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Cargo, servicio o servicios que deban prestar, los que se determinarán con la mayor claridad posible.
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Sueldo y...
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