Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18 de Enero de 2019 (Tesis num. I.12o.C.90 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 18-01-2019 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2019019 |
Número de resolución | I.12o.C.90 C (10a.) |
Fecha de publicación | 18 Enero 2019 |
Fecha | 18 Enero 2019 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.90 C (10a.) |
Si el motivo de la impugnación es la ilegalidad de las diligencias de emplazamiento, lo que implica un planteamiento de infracción directa al derecho de audiencia previa que establece el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, técnicamente no puede sobreseerse sobre la base de no haber opuesto excepciones y defensas ante la autoridad responsable, porque si bien es cierto que el artículo 635 citado, permite al deudor, que fue condenado en laudo arbitral, oponer como defensa que no fue debidamente notificado del procedimiento arbitral, también lo es que el juicio de amparo en la vía indirecta es el medio idóneo de carácter constitucional, que permite la debida tutela al derecho de audiencia precisado, que exige la debida notificación de la demanda antes del acto de privación definitivo. De modo que debe prevalecer la tutela al derecho de audiencia previa que regula el artículo 14 de la Constitución Federal, ante la posibilidad de defensa, con el planteamiento de falta de notificación al procedimiento de jurisdicción voluntaria y de emplazamiento al juicio arbitral, que podría oponerse en la fase de ejecución de laudo arbitral, que establece el artículo 635 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 197/2018. 9 de agosto de 2018. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al tema contenido en esta tesis. Disidente: A.E.H.G.. Ponente: N.L.R.. Secretaria: A.R.C..
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 14/2020, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 22/2019 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de la que derivaron las tesis...
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Ejecutoria num. 22/2019 de Plenos de Circuito, 26-03-2021 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...establece el artículo 635 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México." [Tesis aislada I.12o.C.90 C (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 62, T.I., enero de 2019, página 2487, con número de registro ......
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Tesis, Plenos de Circuito, 26 de Marzo de 2021 (Tesis num. PC.I.C. J/111 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 26-03-2021 (Contradicción de Tesis))
...Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 197/2018, el cual dio origen a la tesis aislada I.12o.C.90 C (10a.), de título y subtítulo: "LAUDO ARBITRAL. EL PLANTEAMIENTO DE FALTA DE NOTIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE ......
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Tesis, Plenos de Circuito, 26 de Marzo de 2021 (Tesis num. PC.I.C. J/112 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 26-03-2021 (Contradicción de Tesis))
...Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 197/2018, el cual dio origen a la tesis aislada I.12o.C.90 C (10a.), de título y subtítulo: "LAUDO ARBITRAL. EL PLANTEAMIENTO DE FALTA DE NOTIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE ......