Tesis, Plenos de Circuito, 26 de Marzo de 2021 (Tesis num. PC.I.C. J/111 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 26-03-2021 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2022899
Número de resoluciónPC.I.C. J/111 C (10a.)
Fecha de publicación26 Marzo 2021
Fecha26 Marzo 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Civil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron criterios discrepantes al analizar si procede el amparo indirecto contra la orden de ejecución de laudo arbitral en el que se haga valer la falta de llamamiento al juicio arbitral o si por el contrario, conforme al principio de definitividad que rige en los juicios de amparo, se debe agotar la oposición a la ejecución del laudo, por medio de la excepción prevista en el artículo 635, fracción I, inciso b), del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, ante el Juez que conoce de la fase de ejecución del laudo arbitral.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer de Circuito establece que el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé en el artículo 635, fracción I, inciso b), un medio de defensa contra la falta de llamamiento al juicio arbitral, el cual deberá hacerse valer en la fase de ejecución y tramitarse ante el Juez competente de la jurisdicción donde se ventiló el procedimiento arbitral, en virtud de que resulta suficiente para frenar el cumplimiento del laudo; así, una vez que se pronuncie dicho juzgador y agotado tal procedimiento ordinario, procederá el juicio de amparo indirecto en contra de la determinación judicial que resuelva la excepción.


Justificación: El procedimiento arbitral es un medio alternativo de solución de conflictos que consiste en el sometimiento voluntario de las partes a un árbitro, las cuales optan por la no intervención de la autoridad judicial, esencialmente por cuestiones de celeridad, pragmatismo y expeditez procesal. En ese sentido, aun y cuando para la ejecución del laudo se haga valer la vía de apremio, en la que el objetivo es despachar ejecución dentro de un plazo de cinco días, por lo que se lleva a cabo un embargo precautorio de bienes del vencido, aun en ese supuesto, existe la oportunidad para el justiciado de ser oído a través del incidente de oposición a la ejecución que se tramite, en el que se hará valer la excepción prevista en el artículo 635, fracción I, inciso b), del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que prevé la falta de llamamiento al juicio arbitral y tendrá como materia la acción excluyente de validez y ejecución de lo decidido, esto es, la nulidad del laudo arbitral, de la cual conocerá el Juez del fuero común, quien determinará en definitiva si se...

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