Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCXI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCXI/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2018 |
Fecha | 07 Diciembre 2018 |
Número de registro | 2018571 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXI/2018 (10a.) |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en diversos precedentes que esta causa de improcedencia opera cuando en el juicio de amparo se reclama un acto de autoridad de naturaleza procesal, emitido dentro de un procedimiento judicial o uno administrativo seguido en forma de juicio, respecto del cual no es posible decidir sobre su constitucionalidad sin afectar el estado de cosas provocado por un acto nuevo y posterior, también procesal, que sustituye como rector de la situación jurídica del quejoso, al inicialmente reclamado. Ahora bien, cuando en el juicio de amparo indirecto se reclaman actos de tortura de manera autónoma y destacada, en el contexto de un procedimiento penal, no opera la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo abrogada, porque éstos no pueden ser considerados actos del procedimiento susceptibles de provocar una determinada situación jurídica para el quejoso, que pueda ser substituida por la que eventualmente genere un acto procesal posterior, pues los actos de tortura son autónomos del procedimiento, aunque pueden impactar en éste. Además, la tortura es un acto violatorio de derechos fundamentales, que si bien es autónomo del procedimiento penal, sus efectos permean a la totalidad del mismo, siempre que se usen, o puedan usarse, pruebas obtenidas de aquélla. Por tanto, mientras no haya resolución firme y definitiva que dé por concluido el procedimiento penal y subsista la posibilidad de que las pruebas ilícitas obtenidas de la tortura se usen en perjuicio de la víctima, los efectos de la tortura no pueden estimarse consumados de modo irreparable.
Amparo en revisión 1369/2015. 6 de diciembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.P..
Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
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