Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 1a. CCCXV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 07-12-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCCXV/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
Número de registro2018756
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCCXV/2018 (10a.)

El precepto citado al prever, en lo referente a la prueba pericial, que en los acuerdos por los que se discierna del cargo a cada perito, el Magistrado Instructor concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda y ratifique su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que sólo se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido, no viola el derecho fundamental de audiencia reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando no establezca la posibilidad de que las partes justifiquen el incumplimiento de que el perito rinda y ratifique su dictamen, por causa fortuita o de fuerza mayor, pues si bien es cierto que no señala dicha posibilidad, también lo es que la fracción IV del artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo sí la prevé, al disponer, entre otras cuestiones, que por una sola vez y por causa que lo justifique, comunicada al instructor antes de vencer los plazos mencionados en el propio artículo, las partes podrán solicitar la ampliación del plazo para rendir el dictamen o la sustitución de su perito, señalando en este caso, el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta. Sin que el hecho de que ambas fracciones se refieran sólo a la rendición del dictamen, implique que esa posibilidad no deba interpretarse de igual forma para su ratificación, porque no puede entenderse el cumplimiento de una sin el de la otra para su autenticidad y perfeccionamiento formal.

Amparo directo en revisión 5979/2014. G.M.R.R., albacea de la sucesión de R.R.V.. 2 de septiembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: C.V.L..

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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