Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Septiembre de 2018 (Tesis num. 1a. CXXII/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28-09-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2018017
Número de resolución1a. CXXII/2018 (10a.)
Fecha de publicación28 Septiembre 2018
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CXXII/2018 (10a.)

Aunque el régimen de separación de bienes está orientado hacia el mantenimiento de la independencia de las masas patrimoniales de las personas que contraen matrimonio, este régimen es económico matrimonial y, por tanto, constituye un esquema en el que los derechos de propiedad son armonizados con la necesidad de atender a los fines básicos e indispensables de esta institución. Así, la regulación jurídica patrimonial del matrimonio, en sus diferentes vertientes, intenta conjugar dos necesidades igualmente importantes e irrenunciables: por un lado, la de ser un instrumento al servicio de la autonomía de la voluntad de las dos personas que desean contraerlo; por otro, la de someter esta autonomía de la voluntad a los límites derivados del interés público y social que tiene el Estado en proteger la organización y el desarrollo integral de los miembros de la familia y en asegurar que la regulación jurídica que les afecta garantice el respeto de su dignidad como se deriva, entre otros, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, el debate relativo a la participación que podría tener alguno de los cónyuges respecto a los bienes obtenidos durante el matrimonio, bajo el régimen de separación de bienes, debe determinarse en concreto y no en abstracto, es decir, debe adoptarse una perspectiva casuística e interpretar y aplicar la norma que prescribe el régimen de separación de bienes en consideración de la incidencia del orden social de género, las relaciones asimétricas de poder o las situaciones de subordinación que condiciona, de los roles que impone a cada cónyuge con base en la identidad sexual; de la valoración y protección que este orden asigna a las labores y tareas del hogar y cuidado, independientemente del sexo de quien las desempeñe, y de la posible violencia de género en sus distintas modalidades y consecuencias, incluida significativamente la violencia patrimonial.

Amparo directo en revisión 2730/2015. R.R.A., su sucesión. 23 de noviembre de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.A.O.O..

Esta tesis se publicó el viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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