Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 25 de Mayo de 2018 (Tesis num. XXV.3o.1 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 25-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2017020
Número de resoluciónXXV.3o.1 L (10a.)
Fecha de publicación25 Mayo 2018
Fecha25 Mayo 2018
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXV.3o.1 L (10a.)

La prima quinquenal otorgada a los trabajadores del magisterio del Estado de Durango, es una prestación legal prevista en los artículos 104 de la Ley de Educación del Estado de Durango abrogada, así como en el tercero transitorio del decreto 105, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de diciembre de 2013. Este beneficio es un complemento al salario que percibe el trabajador, por lo que constituye un factor de aumento de éste, que se incrementa cada cinco años de actividad laboral, hasta llegar a veinticinco, como lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 113/2000, de rubro: "PRIMA QUINQUENAL Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SON PRESTACIONES LABORALES DE DISTINTA NATURALEZA JURÍDICA, POR LO QUE EL PAGO DE LA PRIMERA NO EXCLUYE EL DE LA SEGUNDA.". Así, de la interpretación sistemática de los numerales 784, fracción XII, 804, fracciones II y IV, y 805 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, se advierte que se impone la carga de la prueba al patrón, cuando exista controversia sobre el monto y pago del salario; asimismo, lo obliga a conservar y exhibir en juicio una serie de documentos, entre los que se encuentran los recibos de pago de salarios y primas, con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR