Ley de los Trabajadores Al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango
(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 1994)
(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 1994)
Para los efectos de esta Ley, la relación jurídico - laboral, se entiende establecida entre los Poderes del Estado, los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal y los Fideicomisos y los trabajadores a su servicio; para una mejor interpretación de la misma, se denominarán Dependencias a los Poderes del Estado y Entidades Administrativas, a los Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos.
(REFORMADO, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2003)
No es articulo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, estado civil, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.
Por tanto, bajo ninguna circunstancia, en tratándose de mujeres trabajadoras, se condicionará su contratación a la presentación de certificado de no embarazo.
-
Una jornada mayor que la permitida por la Ley;
-
Un salario inferior a los mínimos establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en el lugar donde se presten los servicios.
-
Un plazo mayor de quince días para el pago de los salarios; y
-
Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo y los derivados de las Fracciones I y X del Artículo 123 Constitucional.
En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las estipulaciones nulas.
(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 1994)
-
Trabajadores de Confianza.
-
Trabajadores de Base.
-
Trabajadores Supernumerarios.
(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 1994)
(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 1994)
Al crearse categorías y cargos no comprendidos en el Artículo Séptimo de esta Ley, la clasificación de base o de confianza que les corresponda, se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su creación y atendiendo la naturaleza de sus funciones desempeñadas, considerándose de confianza las de Dirección, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos privados del Titular de la Dependencia o Entidad Administrativa correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 1994)
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2014)
En lo previsto por esta Ley o sus reglamentos, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; la Ley Federal del Trabajo; los principios generales que se deriven de dichos ordenamientos; los principios generales del derecho; los principios generales que se deriven del artículo 123 de la Constitución General de la República, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Asimismo, los tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, las resoluciones y convenios aprobados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución, así como los criterios emitidos por los organismos y órganos jurisdiccionales internacionales de protección a los derechos humanos, les serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficie al trabajador.
DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
-
Nombre, Nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador.
-
Los servicios que deben prestarse, los cuales serán determinados con la mayor presición (sic) posible.
-
El carácter del nombramiento: de base, de confianza o supernumerario, definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo u obra determinada.
-
La duración de la jornada de trabajo.
-
El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador y
-
El lugar en que prestará sus servicios.
(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 1994)
(REFORMADO, P.O. 9 DE JUNIO DE 1994)
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba