Ley de los Trabajadores Al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el jueves 24 de julio de 1980.

EL CIUDADANO DOCTOR SALVADOR GAMIZ FERNANDEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL SUBSTITUTO del ESTADO LIBRE y SOBERANO de DURANGO, a sus habitantes, sabed:

Que la H. Legislatura del mismo se ha servido dirigirme el siguiente:

Con fecha 23 de Junio del presente año, el C. Dr. Salvador Gámiz Fernández, Gobernador Constitucional Substituto del Estado Libre y Soberano de Durango, envió Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, la cual fué turnada a la Comisión de Legislación integrada por los CC. Diputados Licenciado Antonio Arreola Valenzuela, Profesor Maximiliano Arreola Santillán y Profesor Elías Vázquez Payán, quienes emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

1o.- La necesidad de una Legislación adecuada que regule las relaciones de los servidores públicos y el Estado con motivo de su trabajo, obedece a una marcada situación de desigualdad entre los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión. En efecto, sólo éstos últimos tienen garantizados sus derechos como trabajadores, pues sólo a ellos se aplican las disposiciones que elevadas a la jerarquía suprema, se contienen en el apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2o.- No se justifica la distinción de que son objeto los trabajadores al servicio de los Estados frente a los burócratas federales, ya que la naturaleza del servicio prestado es la misma en todos los casos, y por éllo, consideramos que las condiciones en que se realice la prestación de servicios, deben estar rodeadas de las mismas normas protectoras de la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

3o.- Si este justo anhelo de la clase burocrática marginada no ha sido plasmada en la Carta Fundamental, se ha constituído sin embargo en motivo de preocupación y meditación por parte de la Administración Pública del Estado de Durango, en lo que toca a los servidores públicos que están dentro de su jurisdicción, y como resultado de un análisis minucioso de su situación actual, se establece como primera premisa que el servicio prestado por los Trabajadores al Servicio del Estado es de la misma naturaleza del servicio que prestan los trabajadores al servicio de los Poderes del Estado.- Aparece, no obstante, como premisa menor, que las condiciones de trabajo de éstos son mejores, y se encuentran debidamente reglamentadas, en tanto que los burócratas estatales se encuentran en un plano de desventaja, pues el Estatuto Jurídico que regula las relaciones de trabajo de los servidores de los Tres Poderes del Estado, es obsoleto e incompleto, y en esa virtud, se impone como conclusión la necesidad ineludible de expedir la presente Ley, cuyas disposiciones si bien no colocan a los burócratas Estatales en un plano de estricta igualdad en relación con los burócratas Federales, si permiten que la prestación de servicios se realice sobre bases más acordes con los principios del Derecho Laboral, consagrando los elementales derechos del Trabajador, como son la vida, la salud y el nivel económico decoroso a que ya nos hemos referido.

La presente Ley se compone de Siete Títulos.

El Título Primero contiene disposiciones generales sobre la aplicación de la Ley, la definición de dependencias y de trabajador, la adopción de principios elementales de derecho del trabajo, la definición de trabajadores de confianza, de base y supernumerarios, así como la aplicación supletoria de otros ordenamientos jurídicos en lo no previsto.

El Título Segundo consigna las condiciones generales de trabajo, y se divide en siete Capítulos. El Capítulo Primero contiene disposiciones generales; el Capítulo Segundo regula la jornada de trabajo y los descansos obligatorios; el Capítulo Tercero contiene la definición y normas protectoras del salario; el Capítulo Cuarto establece las obligaciones de las Dependencias Públicas; el Capítulo Quinto regula las obligaciones de los trabajadores; el Capítulo Sexto y el Capítulo Séptimo, se refieren respectivamente a la suspensión temporal y a la terminación de los efectos del nombramiento de los Trabajadores.

El Título Tercero es una serie de disposiciones que, en dos Capítulos, regulan el ascenso escalafonario de los trabajadores y el funcionamiento de las comisiones mixtas de escalafón.

ElTítulo (sic) Cuarto regula la organización colectiva de los trabajadores, y prevee la reglamentación de las condiciones generales de trabajo. Se divide en dos Capítulos, el primero de los cuales define el Sindicato y establece los requisitos para su existencia así como las reglas generales para su funcionamiento; el Capítulo Segundo preveé lo relativo a la expedición de los Reglamentos de las condiciones generales de trabajo.

El Título Quinto fija los derechos que tienen los trabajadores en caso de sufrir un riesgo de trabajo, y más específicamente en caso de contraer una enfermedad no profesional.

El Título Sexto contiene las reglas para que opere la prescripción de las acciones tanto de los trabajadores como de las Dependencias del Estado.

El Título Séptimo establece las bases para la instalación y funcionamiento del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, estableciendo además en el Capítulo Segundo la competencia de dicho Tribunal y consignando en el Capítulo Tercero las normas del procedimiento que ante el mismo debe seguirse en caso de controversia. El Capítulo Cuarto implementa la ejecución de los laudos y regula la aplicación de medios de apremio. El Capítulo Quinto regula la imposición de correcciones disciplinarias y sanciones por infracciones a la Ley.

A continuación se exponen los razonamientos que justifican la inclusión de las disposiciones, que por sus alcances o innovaciones, revisten mayor relevancia, optando en la presente exposición por prescindir de analizar Artículo por Artículo, por considerar suficiente hacerlo en los términos planteados, en vista de que muchos Artículos sólo son complementarios, accesorios o aclaratorios de los referidos.

El Artículo Primero señala la observancia general de la Ley, y se refiere a los Titulares de los Poderes del Estado y a los trabajadores al servicio de los mismos. Esto significa que la Ley tiene aplicación para regular las relaciones de trabajo entre dichas Dependencias y los trabajadores que tengan a su cargo, y obedece al principio esbozado líneas arriba, consistente en el afán de sanjar en lo posible las diferencias de orden institucional entre los servidores públicos a nivel estatal, frente a los servidores públicos federales, mejorando las condiciones de trabajo de los primeros.

Se crea la categoría de trabajadores supernumerarios para el caso de que la duración de la relación de trabajo está condicionada a las necesidades del servicio o a una partida presupuestal determinada (Artículo 11). De esta forma, la dependencia no se obliga a buscar acomodo permanente al trabajador cuando ya no requiera del servicio contratado o se agota la partida respectiva, pues la inamobilidad (sic) sólo es para los trabajadores de base.

Son necesarias las disposiciones relativas a la jornada de trabajo y a la limitación de la prestación de la prestación del trabajo extraordinario, pues en la actualidad puede darse el caso de que los horarios de trabajo se fijen de manera unilateral y se abuse en la duración y frecuencia de la prestación de trabajo extraordinario, en perjuicio de la salud del trabajador y en detrimento de los resultados efectivos del trabajo (Artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29).

El Capítulo Tercero del Título Segundo contiene las normas protectoras del salario y enuncia los principios que rigen en esta materia, como son los de uniformidad y remunerabilidad, oportunidad en el pago, etc. Se justifica primordialmente el de uniformidad, consistente en que a trabajo igual corresponde salario igual, pues de esta forma se fijarán distintas categorías de trabajos con salarios iguales y se evitarán injusticias en el sentido de que unos trabajadores perciben mayor salario que otros pese a desempeñar el mismo trabajo.

Dentro de las obligaciones establecidas a cargo de las Dependencias, resaltan por su trascendencia, las contenidas en la Fracción V del Artículo 55 del presente Decreto, pues con ello se pretende que los Trabajadores obtengan los beneficios de la Seguridad Social integral, y al efecto se hace obligatorio para las Dependencias proporcionar a los trabajadores, directamente o por conducto de instituciones de Seguridad Social, los servicios de asistencia Médica Quirúrgica, Farmacéutica y Hospitalaria para el propio Trabajador y para sus dependientes económicos; las prestaciones socioeconómicas previstas en la Ley de Pensiones del Estado; la jubilación en los términos de la citada Ley, con...

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