Ley de Educacion del Estado de Durango

LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 29 de junio de 1995.

EL CIUDADANO LICENCIADO MAXIMILIANO SILERIO ESPARZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, a sus habitantes, s a b e d:

Con fechas 17 de Mayo de 1994 y 29 de Mayo de 1995, presentaron los integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, miembros de esta Legislatura y el C. Gobernador Constitucional del Estado, Iniciativas de Decreto, que contienen ambas Ley de Educación del Estado de Durango, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Educación, Ciencia, Arte y Tecnología, integrada por los CC. Diputados Jesus Payan Alonso, Ricardo Sanchez Soto e Isidro Barraza Soto; Presidente, Secretario y Vocal respectivamente; mismos que emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que las grandes transformaciones políticas y sociales, han hecho concebir al Estado en un sentido de modernidad y mayormente responsable de sus deberes con la sociedad, donde se advierte una seria preocupación por atender la educación, lo que le permitirá formar ciudadanos capaces de solucionar los grandes problemas de nuestro tiempo; por ello, sin duda alguna un elemento esencial, para una educación de calidad, consiste en contar con planes y programas de estudios coherentes entre sí, acordes con la realidad en que habrán de desenvolverse los educandos y que al mismo tiempo aseguren la adquisición de conocimientos, habilidades y destrezas, necesarios para avanzar progresivamente en la formación individual. En ese contexto, de acuerdo con las iniciativas, se observó que Durango ha cimentado esta nueva etapa de su desarrollo en una política educativa moderna, que le ha permitido alcanzar niveles superiores de educación. En ese tenor, la Comisión estimó plausible la acción realizada por el Titular del Ejecutivo Estatal, en el sentido de haber convocado a Foros de Consulta Popular a fin de diseñar de una forma real, el nuevo modelo educativo que debe estar vigente en nuestra Entidad Federativa, pues de acuerdo con lo que él manifiesta en su iniciativa ".con el análisis sereno y propositivo, ha sido posible tomar clara conciencia de la responsabilidad que enfrenta gobierno y sociedad.", lo anterior para que la Ley, no sólo tenga la legalidad que establece la norma para su creación, sino las bases sociales que le den con su apoyo la legitimidad necesaria para comprometer a su observancia.

SEGUNDO.- Que ambas iniciativas, pretenden normar un proyecto educativo con todas las posibilidades para superar retos y rezagos, eficientar el trabajo educativo dignificando la labor del maestro y haciendo énfasis en el motivo fundamental de todo proyecto educativo; por ello, en ambas iniciativas se observó que se pretende la integración de todos los elementos vinculados con el fenómeno educativo a fin de incorporarlos en la estructura de la educación, común a todos los mexicanos, ya que lo anterior constituirá el estado culminante de la formación integral del individuo, encausando su educación y a la vez capacitándolos para ingresar al campo laboral, con los recursos que supone una educación más acabada y mucho más relacionada con los requerimientos de la realidad social inmediata; por ello, resulta digna de encomio el hecho de que en ambas iniciativas se ratifica el compromiso del Estado por elevar la educación en nuestra Entidad Federativa y que a la vez refleja la clara intención de mantener los principios, valores y filosofía de nuestra Carta Magna, manteniendo una disciplina y una técnica orientada a impulsar la creatividad en el trabajo educativo, ampliando la eficiencia de los servicios, y la optimización de los recursos en pro de mantener un sistema educativo suficiente, de calidad y en el que participen todos los que intervienen en el proceso educativo.

TERCERO.- Que no pasó desapercibido para la Comisión, el hecho de que en ambas iniciativas se menciona el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, documento éste en el que se afianza la fé en el federalismo y se rescata la reorganización del Sistema Educativo Nacional, en dicho documento, el Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, establecieron los precedentes normativos organizacionales y operativos del nuevo federalismo educativo, siendo éste más participativo y más equilibrado. De igual forma, ambas iniciativas hacen referencia a las reformas del Artículo 3o. de nuestra Constitución General de la República, mismas que establecen las bases jurídicas del nuevo federalismo educativo y definen el actual perfil estructural de la educación mexicana. Manteniendo los principios de laicismo y la gratuidad de la educación pública; precisando la obligación del Estado mexicano de impartir Educación Preescolar, Primaria y Secundaria; y ampliándose a la Secundaria, la obligatoriedad de la escolaridad para todos los individuos. Esta reforma se complementó con la del Artículo 31 de la Constitución Federal, el cual impone la obligación, a padres y tutores, de hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas, públicas o privadas, a recibir instrucción primaria y secundaria; introduciendo además la facultad de los Gobiernos de los Estados de la República y de los sectores sociales involucrados en la educación, de emitir opiniones respecto de los planes y programas de estudio de la Educación Primaria, Secundaria y Normal, que le corresponde determinar al Ejecutivo Federal; estableciéndose además la obligación, para que la Educación Primaria, la Secundaria y la Normal, públicas o privadas, observen las orientaciones filosóficas y cumplan los objetivos pedagógicos y axiológicos señalados en el propio Artículo 3o. Constitucional; asimismo, en apego al principio de la legalidad, se limita al marco de la Ley la facultad de los Estados para otorgar y revocar, en su caso, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios realizados en planteles particulares, Las anteriores reformas sirvieron de origen a la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación N° 9, del 13 de Julio de 1993, la cual es el Ordenamiento Reglamentario del Artículo 3o. Constitucional; haciéndose mención que en esta Ley Reglamentaria, el H. Congreso de la Unión, en ejercicio de su facultad constitucional, estableció la nueva distribución de la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios; precisando el marco legal del nuevo federalismo educativo y delimitando las atribuciones exclusivas, así como las concurrentes del Ejecutivo Federal y de los Estados de la República; asimismo, se señalan en dicha ley, las atribuciones de los Municipios en materia educativa.

Es pues, con las reformas a los Artículos 3o y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la promulgación de la Ley General de Educación como nuevo marco jurídico de la educación nacional, que hicieron necesaria la revisión del Artículo 4o de nuestra Constitución Política Local, la cual trajo aparejado el inicio del proceso de consulta a los diversos sectores de la sociedad duranguense interesados en la educación, a fin de elaborar el Proyecto de Ley de Educación del Estado, mismo que obra en la iniciativa presentada a esta Soberanía por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

CUARTO.- Que las Iniciativas, coinciden en que ambas contienen la normatividad del proyecto educativo de nuestro Estado, tomando como punto de partida la concepción jurídica de la Ley General de Educación de 1993, procurando encuadrar en dicho contexto jurídico, las aspiraciones educativas de la sociedad duranguense respecto al cumplimiento del requerimiento de mayor calidad en la educación; así la Comisión observó que dichas iniciativas establecen la organización del Sistema Educativo Estatal, dotándolo de instituciones y características propias; afirman la orientación que habrá de guiar su desarrollo futuro; instituyendo reglas básicas para su financiamiento, crecimiento escolar y docente, evaluación y supervisión. Asimismo, regulan y promueven la participación social y privada; reafirman los papeles de participación que habrán de desempeñar los maestros, los estudiantes y los padres de familia establecidos en la Ley General de Educación; señalando las bases jurídicas mediante las cuales se estimulará la permanente capacitación profesional, y académica de los maestros, así como las funciones que tendrá en el contexto educativo la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Estado de Durango, considerándola como una instancia no sólo reguladora sino intermediaria y gestora ante las instituciones nacionales e internacionales, privadas y públicas que tengan ingerencia (sic) en el fenómeno educativo.

QUINTO.- Que la Comisión estimó pertinente hacer una síntesis del contenido en el Decreto, estableciéndose lo siguiente:

El Capítulo Primero contiene las Disposiciones Generales que delimitan la materia y el ámbito de aplicación de la Ley; se...

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