Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11 de Mayo de 2018 (Tesis num. 1a. XXXIX/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-05-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXIX/2018 (10a.)
Fecha de publicación11 Mayo 2018
Fecha11 Mayo 2018
Número de registro2016865
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XXXIX/2018 (10a.)

Dicha libertad es la más asociada a las precondiciones de la democracia constitucional, pues a través de su ejercicio se permite a los ciudadanos discutir y criticar a los titulares del poder público, así como debatir reflexivamente para la formación de posición frente a los problemas colectivos. Sobre tales premisas, las restricciones para el ejercicio de la libertad de expresión deben someterse a distintas intensidades de escrutinio constitucional dependiendo si se proyectan sobre discursos valiosos para esas precondiciones democráticas. Así, pueden identificarse tres tipos de restricciones ligadas a distintas modalidades de escrutinio: 1) restricciones neutrales respecto de los contenidos, que son aquellas que se establecen sin tomar en consideración el tipo de ideas a expresar por las personas; aquí se encuentran las medidas que regulan el tiempo, modo y lugar de los distintos tipos de discurso, y éstas se deben evaluar por regla general con un estándar de escrutinio ordinario o de mera razonabilidad, a menos que se demuestre que tengan un efecto desproporcionado en perjuicio de un punto de vista minoritario, o bien, se compruebe que no existe otra posibilidad real para que las personas difumen los discursos; 2) restricciones dirigidas contra un determinado punto de vista, que son aquellas medidas que singularizan una determinada idea para hacerla merecedora de una restricción o de promoción en el debate público, comúnmente en la forma de un reproche o aprobación oficial; dichas medidas se toman para proteger el lado preferido de un debate y minar aquel lado que se rechaza. La medida busca silenciar un punto de vista y visibilizar otro distinto y 3) restricciones dirigidas a remover un determinado contenido de la discusión, que son aquellas que identifican determinados temas, sin importar el punto de vista o el lado ocupado en el debate, para removerlos de su consideración pública o, bien para consagrarlos como temas obligados. Estas dos categorías, con independencia del tipo de discurso que regulen, se deben sujetar a un escrutinio estricto. Las medidas que buscan restringir un punto de vista y aquellas que buscan remover contenidos de la discusión tienen en común la pretensión de clasificar discursos para inhabilitarlos o bien promoverlos; sin embargo, ambas tienen distintos efectos en la deliberación; así, las primeras buscan influir en el debate, sin impedir la discusión del tema en cuestión, pero sí tomando partido por una de las posiciones, esperando que dicha posición prevalezca, mientras que las segundas son indiferentes a las posiciones de la discusión y buscan más bien remover el tema enteramente de toda consideración o bien posicionarlo en la conversación de manera forzosa. Aunque ambas medidas se deben sujetar a escrutinio estricto, estas últimas suelen arrojar mayor sospecha de inconstitucionalidad, pues a través de ellas el Estado buscar dictar una ortodoxia oficial.

Amparo en revisión 578/2015. Radio Iguala, S.A. de C.V. 14 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.M.P.R.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: D.G.S..


Esta tesis se publicó el viernes 11 de mayo de 2018 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
8 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. IX-P-SS-197
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. IX-14, Febrero 2023
    • February 1, 2023
    ...los periodistas para que puedan seguir ejerciendo su labor con lo cual también se protege a la democracia. Es aplicable la tesis aislada 1a. XXXIX/2018 (10a.) 34 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “ LIBERTAD DE EXPRESIÓN. RESTRICCIONES Y MODALIDADES DE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR