Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. 2a. XI/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19-01-2018 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. XI/2018 (10a.) |
Fecha de publicación | 19 Enero 2018 |
Fecha | 19 Enero 2018 |
Número de registro | 2016017 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XI/2018 (10a.) |
El ejercicio de los derechos de los menores no puede concebirse de manera idéntica para toda etapa de la niñez, pues cada una presenta un grado diferenciado de libertades y deberes respecto a su realización: a mayores niveles de aprendizaje, conocimiento y madurez, mayor el margen de autonomía para que sean los menores quienes ejerzan, por sí mismos, sus derechos -y no simplemente por medio de sus padres-; de ahí que tanto la pertinencia, como el grado de acceso a los derechos de los niños, dependerá de la etapa de la niñez en la que se encuentre el menor y, por ende, a efecto de lograr su correcta consecución, debe atenderse en todo momento a su trayectoria vital, a lo que le resulte benéfico y permita el desarrollo pleno y efectivo de todos sus derechos. Es así, en virtud de que el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en dicha Convención. En ese contexto, es menester concebir a la evolución progresiva de las facultades de los menores como un verdadero "principio habilitador" de la totalidad de los derechos reconocidos por el parámetro de regularidad del Estado Mexicano, y no como una excusa para realizar prácticas autoritarias que restrinjan la autonomía del niño y que tradicionalmente se han justificado, alegando la relativa inmadurez del menor.
Amparo en revisión 800/2017. M.P.M.M. y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..
Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0095-2019), 10-07-2019
...Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 50, Enero de 2018, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 2a. XI/2018 (10a.). Página: [14] Con base en la tesis aislada de rubro interpretación conforme y principio de interpretación más favorable a la persona. ......
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Ejecutoria num. 3994/2021 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 10-06-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN)
...JUSTICIA DE LA NACIÓN."; pues asegura que lo determinado por el Colegiado es opuesto a lo establecido por la mencionada Sala en la tesis 2a. XI/2018 (10a.), de rubro: "EVOLUCIÓN PROGRESIVA DE LAS FACULTADES DEL NIÑO. CONSTITUYE UN ‘PRINCIPIO HABILITADOR’ DEL EJERCICIO DE SUS DERECHOS."; así......
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Sentencia Nº 0288/2020 de Tercera Sala Civil Puebla, 16-12-2020
...de la resolución emitida,según certificación que obra en el expediente. TOCA: 288/2020 Página:16 Véase como criterio orientador, la tesis 2a. XI/2018 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 539, Libro 50, Enero de 2018 Tomo I, de la ......
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Sentencia Nº 0797/2019 de Juzgado de lo Civil y de lo Penal Chignahuapan, 11-03-2022
...dignidad, ya que ésta es la base de ellos, teniendo aplicación la tesis de Jurisprudencia visible bajo el rubro y texto siguientes: Tesis: 2a. XI/2018 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2016017 4 de 12 Segunda Sala Libro 50, Enero de 2018, Tomo I Pag. 539 Tes......