Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CCXVI/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXVI/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
Número de registro2015709
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXVI/2017 (10a.)

El precepto citado al prever, entre otras cuestiones, que los actos administrativos se presumirán legales, no vulnera el principio de presunción de inocencia en su vertiente de regla probatoria, en virtud de que el principio referido tiene aplicabilidad en el derecho administrativo sancionador bajo ciertos matices y modulaciones; uno de los cuales es el relativo a las características inherentes al acto administrativo, es decir, la presunción iuris tantum, la cual deviene indispensable pues, de no consignarse expresamente esa posibilidad, el ente administrativo no podría ejecutar el acto, sino hasta después de haber obtenido una resolución judicial favorable que se lo permita, condición que haría inviable la operación jurídica de la administración. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 389/2007, afirmó que la suposición de que, por principio, todo acto administrativo se emite conforme a derecho, es una circunstancia que obedece a un postulado de índole práctica pues, de no operar dicha presunción, la actividad jurídica de la administración sería inicialmente objetable, requiriéndose entonces otro acto de autoridad que, en forma previa, validara el actuar público. Así, la ejecutividad del acto administrativo deriva de su carácter público, es decir, de la posibilidad de que la administración pública provea a la realización de sus propias decisiones; característica que se constituye en una virtual potestad imperativa o de mando, con la que está investido todo órgano administrativo público, y su apoyo radica en el hecho de que en la acción ejecutiva se busca satisfacer las necesidades de interés general de la colectividad, cuya realización no admite demora.

Amparo directo en revisión 5452/2015. 29 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias

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