Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. 1a. CLXVII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015615
Número de resolución1a. CLXVII/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLXVII/2017 (10a.)

En un contrato de enajenación a plazos el elemento relativo a la disponibilidad del precio total pactado, no es un componente indispensable en la generación del ingreso, pues las entradas en efectivo no son las que necesariamente producen una modificación en el patrimonio del contribuyente. Así, conforme a las reglas que rigen dicho contrato, basta que las partes acuerden el precio y la cosa, para que el vendedor obtenga el derecho de recibir el precio y el comprador la cosa, y que el patrimonio de ambos se modifique; consecuentemente, de la modificación positiva del patrimonio surge la potencialidad de contribuir al gasto público. En tal virtud, resulta irrelevante si al momento en que se modifica a favor de un sujeto su patrimonio, éste puede o no disponer en efectivo de las cantidades monetarias pactadas como precio total en el contrato, ya que la potencialidad real de contribuir al gasto público, tratándose del contrato de enajenación referido, no tiene justificación en la obtención del ingreso en la forma de dinero en efectivo, sino que dicha potencialidad proviene del momento en que el contribuyente registra un aumento positivo en su patrimonio, lo cual se actualiza al pactarse sobre el precio y la cosa, pues a partir de ahí, el sujeto pasivo cuenta con un derecho de crédito.

Amparo en revisión 1481/2015. Valle de los Mezquites, S.A. de C.V. 17 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 402/2016. P.H. del Centro de México, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias
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