Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. 1a. CLXXIII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXIII/2017 (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
Número de registro2015632
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CLXXIII/2017 (10a.)

En los artículos mencionados se establece que las sociedades y asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza se tendrán por "no contribuyentes", siempre y cuando sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos; y de no contar con esa calidad, tributarán en términos de lo previsto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplirán con las obligaciones que de éste emanan. Conforme a ello las referidas normas no limitan el derecho de los causantes de asociarse para crear asociaciones, sociedades o centros que se dediquen a la enseñanza, pues no se aprecia alguna limitante que les restrinja a las personas la creación de una entidad o varias entidades con personalidad jurídica propia, cuyo objeto y finalidad lícita sea de libre elección; pues los artículos reclamados sólo precisan bajo qué régimen fiscal en materia de impuesto sobre la renta las instituciones de enseñanza van a tributar, aspecto que se hace a partir de la libertad configurativa de los sistemas impositivos necesarios para satisfacer el gasto público, esto es, la condición establecida en las normas reclamadas no se traduce en una restricción a favor de los sujetos de crear asociaciones o sociedades para la realización de un fin lícito, como podría ser la enseñanza, por tanto, no vulneran el derecho de libre asociación previsto en el artículo 9o. constitucional.

Amparo en revisión 904/2015. Universidad del Valle de M., S.C. 17 de mayo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho a formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..

Esta tesis se publicó el viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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