Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. 2a. CLIII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 27-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CLIII/2017 (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Número de registro2015385
EmisorSegunda Sala
MateriaComún, Administrativa,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CLIII/2017 (10a.)

Las porciones normativas mencionadas establecen que la facultad de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para imponer sanciones de carácter administrativo caducará en el plazo de 5 años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción, y que dicho plazo se interrumpirá al iniciarse los procedimientos administrativos sancionatorios, es decir, cuando la autoridad otorgue derecho de audiencia al probable infractor, conforme a la fracción I del artículo 391 de la Ley del Mercado de Valores. Consecuentemente, si entre el momento en que se cometieron las infracciones imputadas al quejoso y el día en que la autoridad emitió la resolución determinante de las multas correspondientes, no transcurrió el plazo de 5 años para que operara la caducidad de sus facultades, es indudable que no tiene trascendencia en la esfera de derechos de aquél la circunstancia de que el aludido plazo se interrumpiera por la emisión del oficio con el que inició el procedimiento administrativo y se le otorgó audiencia; por lo que los conceptos de violación o agravios en los que se alega que esa interrupción es inconstitucional al generar incertidumbre jurídica, se dirigen a combatir un aspecto que no perjudica al quejoso y, por tanto, son inoperantes.

Amparo directo en revisión 3183/2016. M.C. de Bolsa, S.A. 19 de abril de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: A.P.D. y J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Amparo directo en revisión 1383/2017. Casa de Bolsa Multiva, S.A. de C.V., Grupo Financiero Multiva. 6 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I., votó con salvedad E.M.M.I.D.: A.P.D. y J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretarios: J.B.H. y R.F.J..

Esta tesis se publicó el viernes 27 de octubre de 2017 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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