Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8500/2019)

Sentido del fallo03/06/2020 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha03 Junio 2020
Número de expediente8500/2019
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 458/2019))

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN:

8500/2019


qUEJOSA y recurrente:

**********.


recurrente ADHESIVA:

dIRECTORA CONTENCIOSA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.



ponente: MINISTRa yasmín esquivel mossa.

SECRETARio: luis enrique garcía de la mora.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de junio de dos mil veinte.


VISTOS; Y

RESULTANDO:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil diecinueve, en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, **********, apoderada legal de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE.


La Magistrada Instructora que integra la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


IV. ACTO DE AUTORIDAD QUE SE RECLAMA.


La sentencia definitiva dictada el día **********, por la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del Juicio Contencioso Administrativo **********, en la cual declara la validez de la resolución contenida en el oficio **********, dictada dentro del expediente administrativo número **********, por el Director de Arbitraje y Sanciones a Entidades Financieras de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en la cual se me imponen 3 multas equivalentes por (sic) la cantidad de **********.”


SEGUNDO. La quejosa estimó como derechos fundamentales violados, los artículos 1o., 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptos de Tratados Internacionales violados 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, señaló como tercera interesada a la Directora de Arbitraje y Sanciones a Entidades Financieras de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


TERCERO. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que por razón de turno conoció del asunto, admitió la demanda de amparo registrándola con el número de expediente D.A. **********, y dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción.


CUARTO. El veinte de agosto de dos mil diecinueve, el Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por recibido oficio de la Directora Contenciosa y Representante Legal de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en representación de la autoridad tercera interesada, en el que formuló manifestaciones.


QUINTO. El Magistrado Presidente dictó el acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, en el que ordenó hacer del conocimiento de las partes que a partir del diez del mes y año en cita, dicho Tribunal Colegiado quedaría integrado por los Magistrados Antonio Campuzano Rodríguez (Presidente) y Froylán Borges Aranda, así como por la licenciada M.C.M., Secretaria de Tribunal, quien desempeña las funciones de Magistrada de Circuito,


Asimismo, se turnaron los autos al Magistrado A.C.R., para la formulación del proyecto de sentencia respectivo.


SEXTO. Seguida la secuela procesal, el órgano colegiado dictó la sentencia correspondiente el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, en la que resolvió:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto y autoridad especificados en el resultando primero de esta ejecutoria.”


SÉPTIMO. Inconforme con lo anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión en su contra; por ende, el Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenando hacer del conocimiento de este Alto Tribunal que en cumplimiento a lo determinado mediante circular 11/2014-AGPSEPTIES, de Presidencia de dicho órgano, en el juicio de amparo de que se trata, sí se realizó análisis respecto a temas de constitucionalidad de leyes.


OCTAVO. Mediante acuerdo de veintinueve de enero de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el asunto con el número de expediente 8500/2019; asimismo, lo admitió y lo turnó a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


NOVENO. Por auto de dos de marzo de dos mil veinte, el Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibidos los autos, se avocó al conocimiento del asunto, ordenó hacer el registro de ingreso correspondiente, y devolver los autos a la Ministra ponente.


DÉCIMO. El cuatro de marzo de dos mil veinte, el Presidente de la Segunda Sala tuvo por recibido oficio signado por la Directora Contenciosa de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros interponiendo recurso de revisión adhesiva; medio de defensa que admitió a trámite; ordenó correr traslado a las partes, así como al Fiscal General de la República, por conducto del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y devolver el toca a la Ministra Ponente para lo que conforme a derecho corresponda.


DÉCIMO PRIMERO. De conformidad con los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo, el proyecto de resolución se publicó en la misma fecha en que se listó para discutirse en sesión; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II de la Ley de Amparo; así como los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de junio de dos mil quince, que pormenorizan los supuestos de importancia y trascendencia de la revisión en amparo directo y el Punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


El martes veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por lista a la parte quejosa la sentencia recurrida, la que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles treinta de ese mes y año.


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo1 transcurrió del jueves treinta y uno al jueves catorce de noviembre de dos mil diecinueve, toda vez de que se descuentan los días uno, dos, tres, nueve y diez de noviembre por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego, el escrito de agravios se presentó el martes doce de noviembre de dos mil diecinueve, en la Oficialía de Partes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo que resulta oportuno.


Revisión adhesiva. Por su parte, el lunes veinticuatro de febrero de dos mil veinte, el auto que admitió el recurso de revisión en lo principal se notificó vía oficio a la autoridad tercero interesada; notificación que surtió efectos ese mismo día.


  1. Así, el plazo de cinco días hábiles a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo2 transcurrió del martes veinticinco de febrero al lunes dos de marzo de dos mil veinte, toda vez de que se descuentan los días veintinueve de febrero y uno de marzo, ambos de esta anualidad, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego, si el oficio de agravios se presentó el lunes dos de marzo de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la adhesión al medio de defensa es oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima en atención a lo siguiente:


El escrito lo signó **********, representante legal de la quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo3, personalidad que le fue reconocida en el auto de doce de agosto de dos mil diecinueve4, dictado en el juicio de amparo directo del cual deriva el presente asunto.


Revisión adhesiva. La revisión adhesiva la hace valer parte legítima porque la interpone la Directora Contenciosa de la Dirección General de Servicios Legales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, titular de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad tercera interesada.


De las constancias que integran el juicio contencioso administrativo de origen, se advierte que se tuvo como autoridad demandada al Director de Arbitraje y Sanciones a Entidades Financieras de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Autoridad que tuvo el carácter de tercera interesada en el amparo directo que se revisa.


En ese sentido, es claro que en términos de los artículos 3, fracción V, 4, fracción I, numeral 2°, inciso a) y 20, fracciones II y III, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para...

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