Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7636/2017)

Sentido del fallo18/04/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha18 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 400/2017))
Número de expediente7636/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7636/2017



amPARO directo EN REVISIÓN 7636/2017.

quejosa: AXA SALUD, Sociedad Anónima de Capital Variable.

recurrente: DIRECTOR GENERAL DE SUPERVISIÓN DEL SEGURO DE PENSIONES Y SALUD DE LA comisión nacional de seguros y fianzas (TERCERA INTERESADA).




PONENTE: MINISTRO J.F.F.G.S..

secretariA: selene villafuerte alemán.

COLABORÓ: JONATHAN GONZÁLEZ ROJAS.



Vo. Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente| al dieciocho de abril de dos mil dieciocho.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil diecisiete ante la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Axa Salud, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal F.J.R.T., promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, dictada por la Sala Especializada aludida, en el juicio de nulidad 468/17-EAR-01-8. Asimismo, señaló como tercero interesado al Director General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.1


La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución, vinculados con los diversos preceptos 8.1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


SEGUNDO. Por acuerdo de dos de junio de dos mil diecisiete, el Presidente del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, registró y admitió la demanda bajo el expediente 400/2017, previniendo a la Sala responsable para efecto de que remitiera la constancia que acreditara la personalidad del promovente, teniendo como tercera interesada a la autoridad señalada en su demanda.2


Posteriormente, por proveído de doce de junio de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado del conocimiento acordó el oficio EAR-1-2-39489/17 presentado por la Sala responsable, en donde se tuvo por cumplido el requerimiento efectuado.3


Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, el Pleno del tribunal antes mencionado dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo solicitado.4


TERCERO. Inconforme con dicha sentencia, por oficio presentado el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el representante legal de la parte tercera interesada, esto es, D. General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas interpuso recurso de revisión;5 el cual fue acordado por el tribunal colegiado del conocimiento por proveído de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, en el sentido de remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


CUARTO. Por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto y lo registró bajo el expediente 7636/2017. De igual forma, ordenó radicar el asunto a la Segunda Sala de este Alto Tribunal y turnó el expediente para su estudio al señor Ministro José Fernando Franco González Salas, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. 7


QUINTO. Mediante proveído de veinte de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.8


SEXTO. El proyecto de sentencia fue publicado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo en vigor.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.9


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo legal para ello10.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada.11


CUARTO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el presente asunto, es necesario conocer sus antecedentes:


  1. Procedimiento de visita de inspección. Por oficio 06-C00-21200/25194 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince dirigido al representante legal de la empresa Axa Salud, Sociedad Anónima de Capital Variable, la Dirección General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en ejercicio de sus facultades le informó que se efectuaría una visita de inspección de carácter ordinaria con el objeto de revisar, verificar, comprobar y evaluar la adecuada operación del ramo de Salud y el cumplimiento a las disposiciones técnicas, legales y administrativas y las sanas prácticas de la materia, con fundamento, entre otros, en los artículos 366, primer párrafo, fracción I, 367, fracciones II, III y IV, 372, primer párrafo, fracción III, 373, 382, 385, fracción I, 386 y 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para el período comprendido del primero de octubre de dos mil catorce al treinta y uno de marzo de dos mil quince.12


Al tenor de dicha orden de visita de inspección 06-C00-21200/25194 y acta número 412, concluida el veintiuno de diciembre de dos mil quince, por oficio 06-C00-21200/32894 de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, la quejosa fue emplazada a procedimiento administrativo sancionador, con fundamento en los artículos 366, párrafos primero y segundo, fracciones I y XIX, 367, párrafo primero, fracciones II, III y IV, 477 y 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por la probable comisión de las siguientes irregularidades: 13


  1. Desviación en la constitución de reservas técnicas correspondientes al cálculo incorrecto de la Reserva de Riesgos en Curso, en contravención al artículo 47, fracción III, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Infracción cometida al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce y al treinta y uno de marzo de dos mil quince.

  2. Uso de nota técnica no registrada correspondiente al seguro de salud individual, en contravención con los artículos 36-A y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, vigente al momento de la conducta infractora. Infracción cometida el ocho de septiembre de dos mil catorce.

  3. Desapego a nota técnica correspondiente al seguro de Gastos Médicos Individual, en contravención con los artículos 36-A y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, vigente en la fecha de la conducta infractora. Infracción cometida al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

  4. Desapego a disposiciones legales y administrativas correspondiente a la falta de entrega de información durante la visita de inspección, en contravención con el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros vigente en el momento de los hechos. Infracción cometida al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce y al treinta y uno de marzo de dos mil quince.


En virtud de ello, mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil dieciséis ante la autoridad inspectora, el representante legal de la quejosa solicitó prorroga a la autoridad demandada14 y, posteriormente, por diverso escrito recibido el diecisiete de junio siguiente, la empresa referida dio contestación al emplazamiento al procedimiento administrativo sancionador, al formular diversas manifestaciones y ofrecer pruebas vinculados con el mismo.15


Una vez transcurrido el procedimiento, mediante resolución de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis contenida en el oficio número 06-C00-21200/32947, dictado dentro del expediente número C00.212.14.1.1-H0705/11 “15’’, emitida por el Director General de Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se le impuso a la impetrante las siguientes sanciones: 16


  • Multa de $********** (**********), por la infracción consistente en la Desviación en la constitución de reservas técnicas correspondiente al cálculo incorrecto de la Reserva de Riesgos en Curso, conforme a la conducta y hechos descritos en el inciso a).

  • Multa de $********** (**********), por la infracción consistente en Uso de Nota Técnica no registrada correspondiente al seguro de salud individual, de acuerdo con la conducta y hechos descritos en el inciso b).

  • Multa de $********** (**********), por la infracción consistente en Desapego a Nota Técnica correspondiente al seguro de Salud individual, con fundamento en...

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