Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Agosto de 2017 (Tesis num. V.3o.C.T.7 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 11-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014915
Número de resoluciónV.3o.C.T.7 L (10a.)
Fecha de publicación11 Agosto 2017
Fecha11 Agosto 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; V.3o.C.T.7 L (10a.)

A partir del 31 de agosto de 2010, con motivo de la celebración del convenio de transferencia entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su calidad de dependencia coordinadora del sector de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y suscripción del acta administrativa de entrega-recepción, éste comenzó a ejercer la función de órgano liquidador de la empresa ferroviaria. En virtud de ello, en los juicios laborales seguidos contra Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes adquirió una dualidad de caracteres: 1) como parte formal en virtud de ejercer la representación legal de la demandada; y, 2) como tercero interesado conforme al numeral 690 de la Ley Federal del Trabajo, pues la inobservancia de las facultades que le fueron conferidas puede generarle responsabilidades. En ese sentido, si en un juicio laboral el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes designa a los apoderados legales que ejercen la representación de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación, debe dispensarse el llamamiento de aquél bajo el carácter de tercero interesado, pues al figurar como parte formal, tiene la oportunidad de defender sus intereses como órgano...

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