Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 12 de Mayo de 2017 (Tesis num. XVI.1o.A.124 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 12-05-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVI.1o.A.124 A (10a.) |
Fecha de publicación | 12 Mayo 2017 |
Fecha | 12 Mayo 2017 |
Número de registro | 2014278 |
Materia | Administrativa, Laboral |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.124 A (10a.) |
De los artículos 108 y 110 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, se advierte que los titulares del gobierno municipal son el presidente, los síndicos y regidores, y en el diverso 113 se establece que durarán en su encargo tres años y podrán ser electos, consecutivamente, para el mismo cargo por un periodo adicional. Por su parte, el artículo 109, primer párrafo, del propio ordenamiento dispone que los Ayuntamientos serán electos por votación popular directa y el numeral 28 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato prevé que el desempeño del mandato para fungir como presidente municipal, síndico o regidor es obligatorio, y la remuneración para cada uno de ellos se fijará en el Presupuesto de Egresos del Municipio, atento a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público municipal, así como a la situación socioeconómica de la demarcación territorial correspondiente. En estas condiciones, en el Estado de Guanajuato la relación entre los Ayuntamientos y sus integrantes surge con el objeto de conformar el máximo órgano de gobierno, que adopte colegiadamente las decisiones de gobierno, políticas y administrativas, que surjan con motivo de su actividad gubernamental; de ahí que quienes forman parte de los Ayuntamientos de la entidad, en tanto titulares de ese órgano colegiado, son funcionarios electos popularmente que tienen el mismo rango entre sí y, por ende, no existe el elemento de subordinación, esencial de un vínculo...
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...lo que corresponde es llamarla “remuneración” y no “salario” para el estipendio de los funcionarios del órgano colegiado (tesis aislada núm. XVI.1o.A.124 A (10a.)). Por lo que hace al término de funcionario público o persona en funciones públicas, doctrinalmente no es fácil dar por cierto u......