El derecho humano de defensa técnica en el sistema de responsabilidades administrativas, como parte del Sistema Nacional Anticorrupción en México y Sistema Estatal Anticorrupción de Guanajuato

AutorAntonio Silverio Martínez Hernández
CargoLicenciado en Derecho.Universidad de Guanajuato
Páginas175-192
Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública
Departamento de Gestión Pública y Departamento de Estudios Políticos y de Gobierno
Volumen VII, número , julio-diciembre 
Pp. -
Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública. Universidad de Guanajuato.
175
Fecha de recepción:  de oct ubre de .
Fecha de aceptación:  de dic iembre de 
EL DERECHO HUMANO DE DEFENSA TÉCNICA EN EL SISTEMA
DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, COMO PARTE
DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN EN MÉXICO
Y SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE GUANAJUATO
The human right of technical defense in the system of administrative
responsibilities, as part of the national anticorruption system in Mexico
and the anticorruption state system of Guanajuato
Antonio Silverio Martínez Hernández
Resumen
Las personas servidoras públicas conservan
la calidad originaria de personas y por ello,
al encontrarse sujetas a un procedimiento de
responsabilidad administrativa pueden contar
con una defensa técnica que per mita identicar
un tratamiento jurídic o acorde a los postulados
que asisten al derecho pena l en lo sustantivo y
procedimental y, extensivamente, a l derecho
administrativo sancionador, máxime que los
primeros están debidamente garantizados en
el ordenamiento constitucional nacional y de
la Constitución del estado de Gu anajuato.
Palabras clave: Personas ser vidoras públi-
cas, debido proceso, responsabilidad admi-
nistrativa, defen sa técnica.
Abstract
Public servants reta in the original quality of
people and therefore, when being subject to a
process of administrative responsibility t hey
may have a technical defense to identify a le-
gal treatment acc ording to the postulates that
attend the crimina l law in the substantive and
due process and extensively, the sanctioning
administr ative law, especially if the postulate s
of due process to criminal law are duly gua-
ranteed in the national constitutional order
and the Constitution the st ate of Guanajuato.
Key word s: Public servants, due process, ad-
ministrative re sponsibility, technical defen se.
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La necesidad de garantía de defensa técnica para las persona s servidoras públicas den-
tro de un procedimiento de responsabilidad administrativa, se constituye como una
defensa de actos que sólo son probablemente irregulares, no necesariamente corruptos,
como en el extremo, podemos decir que la defensa técnica y ociosa en el proceso pe-
nal, se proporciona a toda persona en su calidad de imputada en todos los casos y por
los delitos previstos en nuestros ordenamientos penales federales o locales. Por ello, la
Revista Mexicana de Análisis Político y Administración Pública. Universidad de Gua najuato. Volumen VII, nú mero 2, julio-d iciembre 2018
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idea principal de este trabajo está relacionada con garantizar la no sanción de una per-
sona que no es responsable de la falta administrativa y en el caso de los responsables,
se garantiza que la sanción que reciben es la adecuada a la conducta típicamente irre-
gular que fue conocida o atribuida a una persona servidora pública y con la asistencia
de la agencia estatal especializada para su defensa, dentro de un marco protector de
derechos humanos, con los medios y pruebas sucientes para su defensa como para la
comprobación de su sanción.
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El servicio público en cierta forma era la única actividad que le correspondía al Es-
tado. Se origina así, de manera natural como la actividad sustancial y especializada
de la administración que se asimilaba por la colectividad y se asumía por sus propios
prestadores como pública, pues no se concebía al Estado más que como una entidad de
servicio público o como Estado a cargo de la actividad prestadora o facilitadora de los
servicios públicos, y es así como se explica “que el derecho administr ativo se concibiera
como el derecho del servicio público, que a su vez cohonestaba con la vieja acepción
de que el objeto único de estudio de tal derecho era la administración”. A través de la
historia, ésta idea trasciende e impera en el derecho romano, segú n la cual, “el derecho
público es el del Estado, pues todo el derecho público
incluido el ad ministrativo
es
el del servicio público. Así, la noción de servicio público ejerció una verdadera dicta-
dura sobre la administración y el derecho administrativo” (Nava, :). Obvia
decir que hablar de servicio público era aludir de forma necesaria a la actividad de la
administración del Estado.
El concepto de servicio público evoluciona en las primeras décadas del siglo  y se
acepta por los autores y la realidad administ rativa que se vivía, que no toda la actividad
de la administración pública es servicio público, sino que además le correspondían
otras actividades que no tienen ese ca rácter. Se modica también la conceptua lización
unitaria de derecho administrativo, pues ya no se le considerará como el derecho de
servicio público o de servicios públicos, porque de acuerdo con los estudios se redenía
que regulaba algo más que és tos, dado que había actividades políticas, nancieras, téc-
nicas o puramente administrativas que realizaba la administración y que no eran, de
hecho, servicios públicos. Pero, aun así, no se abandona la idea del monopolio estatal
para prestar tales servicios públicos (Nava, :-).
No es sino hasta después de los años treinta del siglo , aunado a los posteriores
efectos políticos y económicos de la Segunda Guerra Mundial, que el concepto de
servicio público entró en una verdadera crisis
así lo estudia Jean de Corai l en su obra
La crise de la notion de service public de 
por tanto, como muestra de evolución
o crisis, los efectos de la posguerra produjeron una conceptualización de un servicio
público de diferentes alcances. La nueva idea rerió las siguientes caracterí sticas: a) Se
puede prestar por el Estado o por personas particulares; b) Puede prestarse con o sin
propósito de lucro por el Estado o por los particulares; c) Es de naturaleza adminis-

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