Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.112 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 28-04-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014181
Número de resoluciónVII.2o.T.112 L (10a.)
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.112 L (10a.)

De conformidad con el artículo 67 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, reiterado medularmente en los diversos numerales 119 y 120 de la ley vigente, la pensión por invalidez debe cubrirse a partir de que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, es decir, cuando el asegurado "cause baja motivada por la inhabilitación"; de ahí que ante esa disposición sea inaplicable la jurisprudencia 4a./J. 49/93, de rubro: "PENSIÓN POR INVALIDEZ DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO PROFESIONALES, FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE SU PAGO.",* de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se estableció que el derecho a esa pensión comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, en la fecha de presentación de la demanda ante el órgano jurisdiccional respectivo, pues tal interpretación se apoyó en los artículos 134 y 275 de la Ley del Seguro Social derogada, inaplicable a las pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En ese contexto, la autoridad laboral competente, para determinar el momento a partir del cual inicia el pago de la pensión de invalidez a cargo de dicho instituto, habrá de tomar en cuenta, en principio, lo manifestado en la demanda y en la contestación, ya que puede suceder que se advierta que el actor continúa trabajando y que promovió el juicio con la intención de que el instituto demandado le reconozca el estado de enfermedad no profesional que presenta y, como consecuencia, le otorgue y pague la pensión solicitada; sin embargo, si de lo actuado en el proceso laboral no se advierte fehacientemente la baja del trabajador de su centro de empleo, entonces debe determinarse como fecha de...

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