Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 7 de Abril de 2017 (Tesis num. XVII.1o.P.A.46 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 07-04-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2014082 |
Número de resolución | XVII.1o.P.A.46 P (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Abril 2017 |
Fecha | 07 Abril 2017 |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.46 P (10a.) |
En términos del artículo 287 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, una vez que han sido practicadas las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y de sus autores o partícipes, el Ministerio Público la declarará cerrada, y dentro de los diez días siguientes podrá formular la acusación, solicitar el sobreseimiento de la causa; o solicitar la suspensión del proceso. Ahora bien, la omisión o presentación extemporánea de la acusación da lugar a que se sobresea en la causa penal, al precluir la facultad del Ministerio Público. De no considerarse así, se contravienen los derechos humanos del imputado a un debido proceso, igualdad procesal, imparcialidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 1o., 14, 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que implicaría una segunda oportunidad al Ministerio Público para formular la acusación que deja en estado de indefensión al quejoso, lo que le provoca inseguridad e incertidumbre, e implica que los Jueces asuman la obligación de invadir las funciones que competen a éste, realizando acciones de autorización para instar la acusación, cuando es deber del fiscal hacerlo correctamente dentro de los diez días establecidos por el juzgador con fundamento en el referido numeral, por ser ésa su facultad y obligación constitucional, al tener a su cargo la investigación de los delitos y la facultad de formular acusación cuando sea procedente, solicitando la actuación del órgano jurisdiccional para que lleve a cabo la audiencia intermedia y emita el auto de apertura a juicio con el propósito de que se apliquen las sanciones fijadas en la ley; en tanto que a la autoridad judicial le compete la imposición de las penas, por lo que ambos órganos y funciones son independientes. Lo anterior es acorde con la jurisprudencia 1a./J. 64/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, agosto de 2012, Tomo 1, página 212, de rubro: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN. EL JUZGADOR DEBE LIMITARSE A LOS HECHOS MATERIA DE LA CONSIGNACIÓN, SIN QUE PUEDA TOMAR EN CUENTA AQUELLOS QUE DERIVEN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA QUE SEAN DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.", con el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra los lineamientos del "debido proceso legal", que consiste en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas...
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