Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 462/2018)

Sentido del fallo14/11/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente462/2018
Fecha14 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 1681/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 94/2018))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 462/2018

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: H.V. TORRES


S U M A R I O

En audiencia intermedia ********** y **********, a través de su defensa, solicitaron el sobreseimiento de la causa penal porque el ministerio público formuló acusación en su contra de manera extemporánea. El Juez de Garantías del Distrito Judicial Morelos del Estado de C., declaró improcedente la solicitud. Contra esa determinación, los imputados promovieron amparo indirecto del que conoció el Juzgado Tercero de Distrito en dicha entidad, que sobreseyó y negó el amparo. Inconformes, los quejosos interpusieron recurso de revisión cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y en sesión plenaria determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercer la facultad de atracción para resolver el medio de impugnación; petición que ahora se resuelve.

C U E S T I O N A R I O

¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿Es posible que el análisis del amparo en revisión ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al catorce de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 462/2018, para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.

I. ANTECEDENTES

  1. Procedimiento penal. De las constancias de autos se aprecia que el Juez de Garantías del Distrito Judicial Morelos, del Estado de C.el veinte de octubre de dos mil catorce en la causa penal **********, dictó auto de vinculación a proceso a ********** y **********, como probables responsables en la comisión del hecho que la ley señala como delito de despojo; asimismo, fijó un plazo de dos meses para el cierre de investigación, el cual feneció el veinte de diciembre de dos mil catorce. El doce de enero de dos mil quince se declaró cerrado el plazo para la investigación.

  2. El catorce de marzo de dos mil diecisiete, de manera extemporánea, el agente del ministerio público formuló acusación en contra de los quejosos.

  3. El trece de septiembre de dos mil diecisiete se celebró la audiencia intermedia y, entre otras cuestiones, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa penal, en virtud de que el ministerio público presentó su acusación fuera del plazo legal de diez días, esto es, dos años, un mes, dos semanas y dieciocho días después. El juez de control determinó que no era procedente decretar el sobreseimiento, de conformidad con lo que dispone el artículo 288 del Código de Procedimientos Penales del Estado de C..1

  4. Juicio de amparo indirecto. Contra esa decisión, el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, los quejosos promovieron demanda de amparo mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de C..2 De la demanda conoció el Juez Tercero de Distrito en el Estado de C., quien la registró con el consecutivo **********; en audiencia constitucional celebrada el veintiuno de diciembre del mismo año, que concluyó con la emisión de la sentencia de trece de febrero de dos mil dieciocho, resolvió sobreseer y negar el amparo.3

  5. Recurso de revisión. Los peticionarios de amparo lo interpusieron mediante escrito presentado en la oficialía de partes del juzgado de distrito el siete de marzo del año en curso,4 del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, donde se radicó como amparo en revisión **********5 y en sesión de catorce de junio de dos mil dieciocho, determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para resolver el medio de impugnación.6

  6. El uno de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el asunto como Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 462/2018; ordenó turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz, y la remisión de los autos a esta Primera Sala para el trámite de radicación y avocamiento correspondiente,7 lo que tuvo lugar el día veinte del mismo mes y año.8


II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 21, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los Puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece.

III. LEGITIMACIÓN

  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de las disposiciones jurídicas citadas en el párrafo precedente, toda vez que la formularon los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.



IV. ESTUDIO

  1. Esta Primera Sala considera que la cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si se ejerce la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. En consecuencia, las preguntas que deben responderse son las siguientes:

¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿Es posible que el análisis del amparo en revisión ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?

  1. A fin de dar contestación a las anteriores interrogantes, es preciso exponer los conceptos de violación formulados por los quejosos en su demanda de amparo, lo resuelto por el juez de distrito, así como las razones expuestas por el tribunal colegiado para solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ejercicio de la facultad de atracción.

  2. Conceptos de violación. En la demanda de amparo la parte quejosa expresó de manera sustancial los argumentos siguientes:

  1. El catorce de marzo de dos mil diecisiete el agente del ministerio público formuló acusación en su contra pero excedió injustificadamente el plazo de diez días que tenía para hacerlo.

  2. Las actuaciones del juez de garantías y del representante social, se alejan de una correcta interpretación de la Constitución y los tratados internacionales frente al Código de Procedimientos Penales, ante la falta de determinación de la extinción de la acción penal por prescripción, lo que conlleva al sobreseimiento de la causa.

  3. La causa penal se siguió por el delito de despojo previsto por el artículo 232, fracción I del Código Penal, cuya pena es de seis meses a cinco años de prisión, por lo que de conformidad con el artículo 111 de dicho código, la pretensión punitiva ha prescrito, porque a la fecha han transcurrido tres años.

  4. Además, el artículo 65 del código adjetivo dispone que el proceso penal debe tramitarse antes de un año, contado desde que se dicta auto de vinculación a proceso (veinte de octubre de dos mil catorce) hasta la emisión de la sentencia. Sin embargo, dicho plazo ha transcurrido en exceso, puesto que han pasado tres años por lo que procede el sobreseimiento de la causa.

  5. El proceso penal viola sus derechos fundamentales porque no se ha dictado sentencia, lo que genera incertidumbre respecto de su situación jurídica, más aún porque han estado sujetos a medidas cautelares durante tres años, consistentes en las prohibiciones de acudir al domicilio de la víctima y de comunicarse con ella.

  1. Sentencia del juzgado de distrito. En la sentencia de amparo el juez de distrito estableció lo siguiente:

  1. Se debe sobreseer en el juicio respecto del acto atribuido al Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada de Investigación, Acusación y Ejecución Penal de Delito Patrimoniales del delito Zona Centro, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 1o., fracción I y 5, fracción II, todos de la Ley de Amparo, y 103, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estos últimos interpretados a contrario sensu, por no tener la calidad de autoridad sino de parte en el procedimiento penal.

  2. Precisó que para verificar la legalidad de las actuaciones reclamadas, se observaría lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de C.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR