Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2017 (Tesis num. VII.2o.C.119 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 31-03-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014043
Número de resoluciónVII.2o.C.119 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2017
Fecha31 Marzo 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.119 C (10a.)

De los artículos 158, 159, 160, 162, 163, 164 y 166 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, se advierte que el depósito de personas es una medida que puede solicitarse, previo ejercicio de una acción de carácter judicial, siempre que sea urgente; pues ante la situación de riesgo, se requiere que la persona, objeto del depósito, sea protegida inmediatamente. Así, para que se decrete el depósito o la guarda de una persona como acto prejudicial es necesario que se acrediten tanto la urgencia como el peligro en la demora, entendidas como la necesidad de la medida, sobre todo tratándose del caso de menores de edad o incapaces. Sin que ello signifique que la decisión relativa a tal medida pueda adoptarse de manera arbitraria y con el simple dicho de quien la solicita, pues la decisión correspondiente habrá de estar respaldada por elementos objetivos que la sustenten. Para ello, el legislador previó la carga para quien la solicita de señalar, las causas en que sustente su petición; y la obligación a cargo del juzgador de cerciorarse de la necesidad de la medida, trasladándose para ello al lugar de los hechos, a fin de constatar la existencia de elementos objetivos que, en su caso, justifiquen el depósito de persona como acto prejudicial. Por lo que, acorde con los artículos señalados, corresponde al juzgador, bajo su más estricta responsabilidad, cerciorarse que la persona objeto de la medida que se solicita necesita de protección ante lo apremiante del riesgo que incide sobre su persona. Por tanto, es una diligencia espontánea en la que se plasmará lo que en ese momento el juzgador capte con sus sentidos, lo que...

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