Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. 2a. XLIII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17-03-2017 (Tesis Aisladas))
| Emisor | Segunda Sala |
| Número de resolución | 2a. XLIII/2017 (10a.) |
| Fecha de publicación | 17 Marzo 2017 |
| Fecha | 17 Marzo 2017 |
| Número de registro | 2013966 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Materia | Común |
| Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. XLIII/2017 (10a.) |
El primer párrafo del precepto indicado contiene una regla que brinda equilibrio y seguridad a los sujetos involucrados en el acto de autoridad, al exigir que, en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto se aprecie tal y como aparezca probado ante la responsable, por lo que no se admitirán ni se tomarán en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad. Por otra parte, su segundo párrafo prevé una excepción a esa regla general, pues permite que en el amparo indirecto el quejoso ofrezca pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable, supuesto normativo que debe interpretarse en el sentido de que esa posibilidad procesal opera, como la frase lo anuncia, "cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable", lo que podría ocurrir, por ejemplo, cuando se trate de una persona ajena al procedimiento de creación del acto reclamado, o cuando la ley que lo rija no establezca la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas. En consecuencia, lo dispuesto en el segundo párrafo referido no sería aplicable si el gobernado fue parte en el procedimiento de formación del acto de autoridad, como podría ser un acto derivado de un procedimiento seguido en forma de juicio, en el que se entiende que las partes involucradas tienen la posibilidad procesal de probar a su favor.
Amparo en revisión 415/2015. Petróleos Mexicanos y otra. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..
Esta tesis se publicó el viernes 17 de marzo de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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Precedente num. 67/2020 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 04-11-2022 (CONTRADICCIÓN DE TESIS)
...éste cuenta con la oportunidad de probar los extremos de su pretensión ante la autoridad. 42. De dicho asunto, derivó la tesis aislada 2a. XLIII/2017 (10a.),(6) de rubro y texto "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA. E......
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...o bien, cuando la norma no prevea la posibilidad de que las partes ofrezcan y desahoguen pruebas. Sustenta este aserto la tesis 2a. XLIII/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro digital 2013966, de rubro y “PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO IN......
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