Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 67/2020)

Sentido del fallo10/08/2022 • EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA. • DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA SEGUNDA SALA. • PUBLÍQUESE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA QUE SE SUSTENTA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha10 Agosto 2022
Número de expediente67/2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 23/2018 ),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 88/2019))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 67/2020

SUSCITADA ENTRE EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO





MINISTRO PONENTE: lUIS maRÍa A.M.

SECRETARIO: O.C.C.

Colaboró: L.A.M. DíAZ


ÍNDICE TEMÁTICO


El punto de contradicción consiste en determinar si cuando en amparo indirecto se impugna el acuerdo por el que se aprueba un convenio celebrado en términos del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, el quejoso puede o no ofrecer pruebas con fundamento en el artículo 75, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.




Apartado

Decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

II.

LEGITIMACIÓN

La presente contradicción fue denunciada por parte legitimada.

3

III.

CRITERIOS CONTENDIENTES

Presentación de las particularidades del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio que dicho órgano sostuvo al resolver el amparo en revisión 88/2019 y el determinado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito al fallar el amparo en revisión 23/2018.

3-14

IV.

EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS

Sí existe contradicción de tesis.

14-22

V.

ANÁLISIS DE FONDO

Estudio del caso concreto.

22-46

VI.

TESIS PROPUESTA

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PARA OFRECERLAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN EL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA UN CONVENIO CELEBRADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 987 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

46-48

VII.

  1. DECISIÓN

PRIMERO. Existe la contradicción de tesis denunciada.



SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Segunda Sala.



TERCERO. P. la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución.

48



CONTRADICCIÓN DE TESIS 67/2020

SUSCITADA ENTRE EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO





MINISTRO PONENTE: lUIS maRÍa A.M.

SECRETARIO: O.C.C.

Colaboró: L.A.M. DíAZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de agosto de dos mil veintidós.



V I S T O S para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro, y



R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Por oficio registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de febrero de dos mil veinte, los integrantes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre el criterio que dicho órgano sostuvo al resolver el amparo en revisión 88/2019 y el determinado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito al fallar el amparo en revisión 23/2018.



  1. SEGUNDO. Trámite del asunto. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veinte de febrero de dos mil veinte, ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis 67/2020 y dar trámite a la denuncia respectiva.



  1. En ese acuerdo solicitó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito que informara si el criterio materia de la denuncia estaba vigente y, en caso de que se encontrara superado, remitiera electrónicamente las ejecutorias que sustentaran su nuevo criterio; adicionalmente, solicitó a ambos contendientes la versión digitalizada de los escritos de agravios que originaron sus respectivas ejecutorias. Además, se turnó el expediente, a la ponencia del M.L.M.A.M. y por consiguiente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Mediante auto de doce de marzo de dos mil veinte, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos solicitados, señaló que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y tuvo por recibido el oficio por medio del cual el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito remitió la versión digitalizada de la ejecutoria emitida en el amparo en revisión 23/2018, así como el pliego de agravios que le dio origen, e informó que el criterio sustentado en dicho asunto se encuentra vigente.



  1. Una vez atendido por el Tribunal Colegiado denunciante lo solicitado, como se ordenó en proveído de presidencia, esta contradicción de tesis se remitió a la ponencia del Ministro L.M.A.M. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.





C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal; 225 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el artículo primero transitorio del Decreto por el que se expide la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción VII y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre tribunales colegiados de distintos circuitos, y no se requiere la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, en tanto fue formulada por los integrantes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en uno de los casos que generó la denuncia de contradicción, a quienes fue reconocida su legitimación en auto de presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinte de febrero de dos mil veinte.



  1. TERCERO. Criterios contendientes. Para determinar si existe la contradicción denunciada y, en su caso, el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, es necesario conocer las particularidades de cada uno de los asuntos.



  1. Primer criterio contendiente. El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito conoció del amparo en revisión 88/2019. Los antecedentes que interesan de esta ejecutoria son:



  1. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, el diecisiete de junio de dos mil diecinueve y turnado al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, M.I.P.C., por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el acuerdo de fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve, mismo que se encuentra en el expediente 4792/19 del Convenio vía Conciliadores, donde se realiza el convenio de fecha seis de mayo de 2019, el cual recae a la ratificación del convenio.”



  1. Mediante proveído de diecinueve de junio siguiente, se admitió la demanda de amparo y se registró bajo el número de expediente 1353/2019. El quince de julio posterior, el Juez Federal emitió sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado.



  1. Recurso de...

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