Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. XCVI/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 08-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XCVI/2016 (10a.)
Fecha de publicación08 Abril 2016
Fecha08 Abril 2016
Número de registro2011392
EmisorPrimera Sala
MateriaComún
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. XCVI/2016 (10a.)

Por regla general, el juicio de amparo en favor de los menores de edad debe promoverse por quien ostente su legítima representación. No obstante, la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes, justifica que en ciertos casos el juicio de amparo pueda ser promovido por otras personas en su nombre y representación -incluyendo al Ministerio Público-. Esta legitimación amplia en favor de los menores para promover el juicio de amparo, encuentra sustento en el artículo 8o. de la Ley de Amparo, así como en los principios de interés superior del menor y de protección integral de la infancia, y es especialmente relevante en aquellos casos en los cuales los intereses del niño o la niña puedan no ser exactamente coincidentes con los de sus representantes legales. Si se dejara enteramente en manos de estos últimos la posibilidad de accionar ante la justicia la protección de sus derechos, se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión al menor, ante la posibilidad de que éstos se nieguen o abstengan de defender dichos intereses. La conclusión anterior no implica de ninguna manera suponer que los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad o la tutela sean sustituidos, suprimidos o suspendidos; simplemente le otorga legitimación al representante social para plantear su preocupación frente al órgano jurisdiccional, quien estará en mejor aptitud de resolver si existe una afectación a los derechos del niño.

Amparo directo en revisión 4416/2013. 28 de octubre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y O.S.C. de G.V.. Disidente: A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.M.I.O. y A.B.Z..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2016 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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