Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. LXXXII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXII/2016 (10a.)
Fecha de publicación01 Abril 2016
Fecha01 Abril 2016
Número de registro2011334
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXXXII/2016 (10a.)

De la redacción de las normas aludidas se desprende que sus destinatarios primigenios son las autoridades fiscales y los contribuyentes, pues dadas las hipótesis previstas en el artículo 55, fracciones I y II -como por ejemplo, que el contribuyente omita presentar una declaración y no cuente con libros y registros de contabilidad-, será menester que la autoridad tributaria aplique una serie de presunciones para determinar el monto de la contribución omitida, teniendo el contribuyente el derecho reconocido en ley de demostrar lo contrario. Toda vez que la fracción III del artículo 59 contiene una presunción, el legislador estableció el siguiente mecanismo para su operatividad: si el contribuyente tiene depósitos en una cuenta bancaria que no correspondan con los registros de contabilidad que está obligado a llevar, éstos deben calificarse como ingresos y el valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Ahora bien, si dicho mecanismo de cálculo fue ideado esencialmente para efectos fiscales, entonces no puede violar un principio propio del derecho penal, como lo es el de presunción de inocencia; en todo caso, a quien corresponde respetar el derecho fundamental a la presunción de inocencia es al juez penal, con independencia de que el órgano acusador se prevalga o no de las leyes tributarias para tener por acreditados los elementos del tipo.

Amparo directo en revisión 2814/2015. 21 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: C.C.R..

Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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