Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2016 (Tesis num. 1a. LXXXVII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXVII/2016 (10a.)
Fecha de publicación01 Abril 2016
Fecha01 Abril 2016
Número de registro2011379
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. LXXXVII/2016 (10a.)

El derecho a la propiedad privada es un derecho humano reconocido en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este último precepto señala que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes; que la ley puede subordinarlos, pero ninguna persona puede ser privada de ellos excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Ahora bien, el artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, al prever que la sociedad considerará dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro relativo, y que aquélla deberá inscribir en éste, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen, no contiene una restricción al derecho humano a la propiedad privada, pues la condición de inscripción se refiere a una cuestión de eficacia entre la sociedad y el accionista. Esto es, la relación jurídica surgida con la transmisión de acciones del anterior al nuevo tenedor, se produce sólo entre estos dos últimos en el momento en que llegan a un acuerdo de voluntades, pues se transfiere la propiedad y, a su vez, el adquirente paga por la adquisición; además, la sociedad no es parte del negocio de transferencia de la acción, por lo que es necesario notificarle que registre la transmisión en el libro respectivo para que así le sea oponible.

Amparo directo en revisión 2336/2014. A.M. de las Mercedes Ponce Alcalá o A.M.P.P.A. y otros. 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.D.I.D. de Sollano.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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