Pleno. VIII-RyVP-SS-2

Páginas400-480
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
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PLENO
VIII-RyVP-SS-2
Resolución correspondiente al Juicio Contencioso Adminis-
trativo Núm. 7407/19-07-01-3/859/20-PL-08-04.- Resuelto
por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribu-
nal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada
a distancia el 3 de febrero de 2021, por mayoría de 7 votos
a favor, 2 votos con los puntos resolutivos y 2 votos en con-
tra.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña Muñoz.- Se-
cretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
RESOLUCIÓN DEL PLENO JURISDICCIONAL
DE LA SALA SUPERIOR
A juicio de los Magistrados integrantes de este Pleno
Jurisdiccional de la Sala Superior, los argumentos que hace
valer la parte actora, resultan parcialmente FUNDADOS
pero SUFICIENTES para declarar la nulidad de la resolu-
ción impugnada, con base en los siguientes razonamientos
jurídicos:
A efecto de exponer las razones por las cuales se
arribó a la conclusión anterior, resulta oportuno conocer, en
REVISTA NÚM. 51, FEBRERO 2021
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primer lugar, los fundamentos y motivos expuestos por la
autoridad demandada en la resolución impugnada de fecha
09 de septiembre de 2019, dictada dentro del expediente
SAN/015/2019, emitida por la Dirección General de Con-
troversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la
Secretaría de la Función Pública, misma que se valora en
términos del artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo y, que a conti-
nuación se digitaliza en la parte que nos interesa:
[N.E. Se omiten imágenes]
De lo anterior, se advierte sustancialmente que en
el ocio de fecha 09 de septiembre de 2019, dictado den-
tro procedimiento administrativo de sanción instruido en el
expediente SAN/015/2019, la Dirección General de Contro-
versias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secre-
taría de la Función Pública determinó que se actualizaba la
conducta sancionable prevista en los artículos 50, fracción
II y 60, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamien-
tos y Servicios del Sector Público, siendo presuntamente
responsable la moral ********** de proporcionar información
falsa, en los procedimientos de contratación en los cuales
participó en el año 2015, puesto que formaba parte de di-
cha sociedad un servidor público, por lo que debió contar
con una autorización previa y especíca por parte de la Se-
cretaría de la Función Pública, para poder participar y ce-
lebrar dichos contratos, lo que en la especie no aconteció.
La autoridad determinó que las pruebas y ma-
nifestaciones aportadas por la hoy actora durante el pro-
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cedimiento administrativo sancionatorio, relativos a que el
C. ********** dejó de ser socio de la moral desde el año de
2012, resultan insucientes para deslindarla de las imputa-
ciones realizadas por la Secretaría de la Función Pública,
conforme a la carga probatoria que le correspondía asumir,
en términos del artículo 81 del Código Federal de Procedi-
mientos Civiles.
Señaló que de conformidad con los artículos 128
y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, toda
sociedad deberá contar con un registro de sus acciones,
cuyo objetivo es acreditar quién efectivamente tiene la titu-
laridad de las mismas, a efecto de generar certeza respecto
de sus propietarios, facilitando así las gestiones del ente
y, por otra parte, que los socios tengan conocimiento de
quienes ostentan el carácter de accionistas al interior de la
moral.
Rerió que la transmisión de acciones de una per-
sona moral consta de dos etapas, que deben ser colmadas
con el objeto de que esta surta efectos jurídicos en la socie-
dad, consistentes en:
La celebración del acto a través del cual el socio
que desea perder dicho carácter transmite a un tercero las
acciones de su propiedad, por lo que, una vez realizado
este hecho, el mismo únicamente surte efectos entre las
partes que lo llevaron a cabo.
Posteriormente, el acto a través del cual se rea-
lizó la transmisión de las acciones deberá anotarse en el

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